ATS, 12 de Abril de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:4641A
Número de Recurso20365/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20365/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20365/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 9 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las D.Previas 160/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga planteando cuestión gubernativa sobre cumplimentación de exhorto que tiene por objeto recibir declaración a dos testigos con domicilio en Madrid, con el nº 49 de Madrid, Auxilio Nacional 17/18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Vélez Málaga, en las D.Previas 160/16, solicitó en auxilio judicial a los Juzgados de Madrid, tomar declaración testifical a dos personas domiciliadas en Madrid. El nº 49 de Madrid acordó por providencia de 2 de marzo "Dada cuenta. Por devuelto el anterior exhorto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga por auto de fecha 20 de febrero de 2018 , visto que la Instrucción a la que hace referencia el Juzgado exhortante es de fecha 20 de junio de 2001, no contradiciendo lo establecido en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el número 3 del referido artículo mantiene la práctica de diligencias a través del sistema de videoconferencia, criterio asimismo mantenido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Acuerdo de Sala de Gobierno número 6.6 de fecha 4 de julio de 2016 , devuélvase el presente exhorto al Juzgado de procedencia a los efectos acordados en la Diligencia de Ordenación de fecha 13 de febrero de 2018. Sirviendo la presente de atento oficio remisorio." Acordando Vélez Málaga por auto de 13/03/18 " ...mantener la solicitud de exhorto al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid , por cuanto entiende esta juzgadora que está justificada la solicitud del auxilio judicial en tanto que los testigos residen fuera de la provincia de Málaga e implica la necesidad de desplazamiento de los testigos residentes en otro partido judicial, concretamente en Ctra. Fuencarral-Alcobendas, 6 E de Madrid, no garantizándose su eficacia por el sistema de videoconferencia tal y como mantiene el Juzgado exhortado, por cuanto ha exhibírseles a los testigos un documento y ello en base al art. 274 LOPJ que establece que la cooperación judicial se recabará cuando la diligencia halla de practicarse fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la hubiera ordenado. Más concretamente, la Instrucción 4/2001 del CGPJ respecto del deber del auxilio judicial el art. 2 delimita procesalmente la práctica del mismo refiriéndose a actos de comunicación y práctica de pruebas que no están relacionadas con la declaración de imputados y en su art. 3 establece que habrá de procederse a solicitar auxilio judicial cuando la práctica de la diligencia se halla de realizar fuera de la circunscripción del Juzgado exhortante, garantizándose a los letrados de las pares su asistencia a las declaraciones en el día y hora que se señale por el órgano exhortado.

Por otro lado, el art. 3 de la citada instrucción hace mención a los arts. 275 LOPJ y 129.3 LEC , relativos al desplazamiento del Juez exhortante al territorio de la circunscripción del Juzgado cuyo auxilio solicita para realizar él mismo la práctica de la diligencia.

Si bien el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 6.6 del de fecha 4/07/16 establece que el criterio general debe ser la práctica de las declaraciones testificales por el sistema de videoconferencia, también establece que debe de garantizarse la eficacia, no siendo así en el presente caso al no ser posible la exhibición directa a los testigos del documento 19 que obra en las presentes actuaciones.

Por ello procedo a plantear la correspondiente cuestión gubernativa ante el Excmo. Tribunal Supremo, de conformidad con la Instrucción CGPJ 4/2001 ."

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con la negativa al cumplimiento de un exhorto (ver autos de 1/12/15 c de c 20815/15, 8/04/15 c de c 20171/15 y auto de 8/02/16 c de c 20071/16, " Conforme a lo que acabamos de exponer, no nos encontramos con una cuestión de competencia, sino ante una cuestión de cooperación y auxilio judicial incumplida que por su carácter gubernativo no corresponde resolver a esta Sala a la que se dirigen, (ver instrucción 4/2001 de 20 de junio del Consejo General del Poder Judicial "control gubernativo de los actos de auxilio judicial") y que deberá ser resuelto de acuerdo a lo previsto en el art. 192 de la Ley procesal penal y la circular anteriormente mencionada. Por lo expuesto procede archivar la cuestión indebidamente planteada como de competencia remitiendo las actuaciones al juzgado que la plantea."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede archivar la cuestión planteada, comunicando esta resolución al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga (D.Previas 160/26) al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (exhorto 17/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR