ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:4614A
Número de Recurso535/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 535 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 535/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Fátima y D. Demetrio se ha interpuesto recurso de reposición frente al auto de 13 de diciembre de 2017 , que denegó la solicitud de suspensión de la tramitación de los recursos por prejudicialidad civil.

SEGUNDO

Evacuado traslado a la parte recurrida, ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de reposición contra el auto que denegó la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil interesada por la parte recurrente. En el recurso se invoca la infracción del artículo 9.2 de la Ley Concursal , en relación con el artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al no haber resuelto sobre la jurisdicción exclusiva del juez mercantil para el conocimiento de las cuestiones patrimoniales.

SEGUNDO

Examinado el recurso, procede confirmar la resolución recurrida y desestimar el recurso. En este sentido, se mantiene el razonamiento, no desvirtuado con el recurso, de no concurrir uno de los presupuestos necesarios para analizar la posible prejudicialidad civil, como es la existencia de otro procedimiento civil pendiente, no siendo relevantes los documentos aportados para la decisión de estos recursos.

TERCERO

Por ello procede desestimar el recurso de reposición condenado a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de acuerdo con el artículo 394 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de reposición formulado en el presente Rollo de casación e infracción procesal n.º 535/2017 por la representación procesal de D.ª Fátima , contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2017 , con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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