ATS, 9 de Abril de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:4698A
Número de Recurso3391/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3391/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: Cgr

Nota:

R. CASACION núm.: 3391/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 9 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de fecha 5 de octubre de 2017 se declaró la inadmisión del recurso de casación número 3391/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 16 de febrero de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 4030/2015, imponiendo las costas procesales a la parte recurrente y como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la de 750 euros para cada una de las partes recurridas.

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2017 la representación procesal de Dª Olga , parte recurrida, practicó tasación de las costas causadas, que ha sido aprobada mediante Decreto de fecha 15 de noviembre de 2017 del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección, al no haberse formulado oposición alguna a la citada tasación.

TERCERO

Notificado dicho Decreto a las partes, la representación procesal de D. Porfirio ha presentado escrito de 17 de noviembre de 2017 suplicando que se declare la imposibilidad de exacción de las costas, alegando que tiene reconocido el beneficio de justicia jurídica gratuita.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2017, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección declara que, a la vista de las manifestaciones contenidas en el anterior escrito, el mismo es extemporáneo y no ha acreditado que tenga concedido el beneficio de justicia gratuita, sin que haya lugar a lo solicitado.

QUINTO

Interpuesto recurso de reposición por la representación de D. Porfirio contra la diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2017, y efectuado el oportuno traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección dicta Decreto de 30 de enero de 2018 en virtud del cual modifica el contenido de la diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2017, excluyendo de la misma que el escrito fue presentado de una forma extemporánea y acordando, por lo demás, que debe estarse a lo dispuesto en el Decreto aprobatorio de las costas de fecha 15 de noviembre de 2017.

SEXTO

Interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de D. Porfirio contra el mencionado Decreto, y una vez trasladado aquél a las demás partes para que, en el plazo de cinco días, alegasen lo que estimaran oportuno, ha transcurrido el término concedido a las partes personadas sin que por las mismas se haya presentado escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la representación procesal de D. Porfirio el Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 30 de enero de 2018, que modifica parcialmente el contenido de la diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2017, manteniendo, en lo que aquí interesa, que no está acreditado que al recurrente le haya sido reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y, en definitiva, el contenido del Decreto aprobatorio de las costas de fecha 15 de noviembre de 2017.

El recurso debe ser desestimado. El Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se limita a confirmar la aprobación de la tasación de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo cierto que no consta que esté acreditado que el recurrente goce de justicia gratuita.

Y ello por cuanto, en efecto, como se expresa en el Decreto aquí recurrido, no consta el reconocimiento de justicia gratuita. Si el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 25 de mayo de 2017, esgrimido por el actor con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2017, no sirvió para justificar tal beneficio, ya que dicho Decreto tan solo refiere que consta unida a las actuaciones copia sellada de la solicitud de justicia gratuita, menos aún puede servir el escrito de tasación de costas que aporta el actor con ocasión de este recurso de revisión, pues dicho escrito no solamente es de fecha anterior al referido Decreto de 25 de mayo de 2017, sino que su objeto no es reconocer beneficio alguno, por más que contenga una referencia al mismo, sino practicar la tasación a cuyo pago resultó condenado en el proceso de instancia.

A mayor abundamiento, aun cuanto le hubiese sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, que no es el caso, ello no afectaría en modo alguno a la posibilidad de practicar la tasación de las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si así se solicita. Además, la determinación de dichas costas permite tener liquidado el importe al que ascienden las costas del procedimiento, en previsión de una posible aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996 , aunque no sea este, insistimos, el caso de autos.

Sin costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 30 de enero de 2018, por el que se confirma la aprobación de la tasación practicada en las presentes actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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