ATS, 17 de Abril de 2018
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2018:4495A |
Número de Recurso | 3146/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 17/04/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3146/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 17 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
El pasado 6 de marzo se dictó sentencia en el que se desestimaba el recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado.
Mediante escrito presentado dentro de plazo, la Abogacía del Estado promovió incidente de nulidad de actuaciones basado en que por escrito del 12 de mayo de 2017 había manifestado su intención de desistir del presente recurso, y sin haber resuelto sobre tal desistimiento la Sala dictó la citada sentencia.
Incoado el incidente de nulidad de actuaciones, se acordó oír a la parte recurrida que se opuso al mismo en los términos que constan en autos.
Ciertamente el escrito de 12 de mayo de 2017, de desistimiento, nunca llegó a esta Sección y, ciertamente también, la Abogacía del Estado nada opuso a la providencia de 18 de diciembre de 2017 por la que se señalaba fecha y se designaba ponente para el trámite de deliberación, votación y fallo.
Si bien esto es así no es menos cierta la voluntad inequívoca de la parte recurrente de desistir, al margen de si su escrito quedó en la Sección Primera y no llegó a esta Sección, razón por la que procede estimar el incidente de nulidad de actuaciones, declarando la nulidad de la sentencia de 6 de marzo y en su lugar tener por desistida a la Abogacía del Estado. Añádase que se han cumplido las previsiones que rigen para la Administración del Estado en cuanto a la disposición de acciones.
El desistimiento que ahora se acuerda no impide que se acuerde la condena en cuanto a las costas generadas a la parte recurrida, pues de conformidad con el artículo 74.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, luego el tribunal puede disponerlo y así lo acuerda en este caso.
Ciertamente esta Sala viene entendiendo, en los recursos en que desiste una parte o cuando quien desiste es el Abogado del Estado, que no es procedente la condena en costas y que de proceder el desistimiento no ha de ser dificultado, sino favorecido y una forma de favorecerlo es no imponer las costas. Ahora bien, tal desistimiento llega cuando ya había presentado la parte contraria su escrito de oposición a lo que se añade la pasividad de la Abogacía del Estado una vez hecho el señalamiento.
LA SALA ACUERDA :
Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 6 de marzo de 2018 , anulándose la misma.
Tener por desistida a la Abogacía del Estado en el recurso de casación 8/3146/2015.
Se imponen las costas de este recurso en la cuantía de 4000 euros a la recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.