ATS, 17 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:4495A
Número de Recurso3146/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 17/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3146/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El pasado 6 de marzo se dictó sentencia en el que se desestimaba el recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado dentro de plazo, la Abogacía del Estado promovió incidente de nulidad de actuaciones basado en que por escrito del 12 de mayo de 2017 había manifestado su intención de desistir del presente recurso, y sin haber resuelto sobre tal desistimiento la Sala dictó la citada sentencia.

TERCERO

Incoado el incidente de nulidad de actuaciones, se acordó oír a la parte recurrida que se opuso al mismo en los términos que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ciertamente el escrito de 12 de mayo de 2017, de desistimiento, nunca llegó a esta Sección y, ciertamente también, la Abogacía del Estado nada opuso a la providencia de 18 de diciembre de 2017 por la que se señalaba fecha y se designaba ponente para el trámite de deliberación, votación y fallo.

SEGUNDO

Si bien esto es así no es menos cierta la voluntad inequívoca de la parte recurrente de desistir, al margen de si su escrito quedó en la Sección Primera y no llegó a esta Sección, razón por la que procede estimar el incidente de nulidad de actuaciones, declarando la nulidad de la sentencia de 6 de marzo y en su lugar tener por desistida a la Abogacía del Estado. Añádase que se han cumplido las previsiones que rigen para la Administración del Estado en cuanto a la disposición de acciones.

TERCERO

El desistimiento que ahora se acuerda no impide que se acuerde la condena en cuanto a las costas generadas a la parte recurrida, pues de conformidad con el artículo 74.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, luego el tribunal puede disponerlo y así lo acuerda en este caso.

CUARTO

Ciertamente esta Sala viene entendiendo, en los recursos en que desiste una parte o cuando quien desiste es el Abogado del Estado, que no es procedente la condena en costas y que de proceder el desistimiento no ha de ser dificultado, sino favorecido y una forma de favorecerlo es no imponer las costas. Ahora bien, tal desistimiento llega cuando ya había presentado la parte contraria su escrito de oposición a lo que se añade la pasividad de la Abogacía del Estado una vez hecho el señalamiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 6 de marzo de 2018 , anulándose la misma.

SEGUNDO

Tener por desistida a la Abogacía del Estado en el recurso de casación 8/3146/2015.

TERCERO

Se imponen las costas de este recurso en la cuantía de 4000 euros a la recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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