ATS, 30 de Abril de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:4496A
Número de Recurso10583/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10583/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal, Sección Cuarta.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: AMV

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10583/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 30 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Con fecha 26 de enero de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de casación 10583/2017 P, con número de sentencia 45/2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2018, por medio de escrito presentado telemáticamente, la Procuradora de los Tribunales Dña. Amalia J. Delgado Cid, en nombre y representación de D. Alonso , planteó incidente de nulidad de actuaciones, contra la Sentencia número 45/2018, número de recurso 10583/2017P, de fecha 26 de enero de 2018 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, presenta escrito de fecha 7 de marzo de 2018:

"...En el presente incidente, se solicita la " nulidad de actuaciones en relación a la totalidad de las actuaciones realizadas a partir del momento en que prestó declaración Luciano y Desiderio el 30 de noviembre de 2006..." Como consecuencia de ello interesa " se decrete la nulidad de pleno derecho de las actuaciones, acordando el sobreseimiento libre y archivo de las mismas ..." Como se puede apreciar, la alegada violación del derecho a la tutela judicial no se produce en ningún caso en la sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo de la que ahora se interesa la nulidad, sino, en todo caso en la fase de instrucción o al resolverse el juicio oral por la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Recurso 2/10583/17 Incidente de nulidad Llama la atención asimismo que refiriéndose el promotor del incidente al "gran cúmulo de infracciones constitucionales" que se han producido desde 2006, manifieste en el primer párrafo del motivo segundo que "ésta es laprimera oportunidad procesal que tenemos para poner de manifiesto las citadas vulneraciones" A lo largo de más de cien páginas el solicitante de la nulidad reitera los argumentos ya planteados ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y

ante el Tribunal Supremo relativos al principio de non bis in ídem, excepción de cosa juzgada, presunción de inocencia, valoración de las pruebas, etc. Como se puede apreciar, lo que el solicitante interesa es la creación de un nuevo

recurso añadido a los ya ejercitados, solicitando lo que ya fue interesado -y resuelto- en la casación. Claramente el art. 241 de la LOPJ , transcrito más arriba, otorga la posibilidad extraordinaria de pedir que se declare la nulidad de un acto por vulneración de derechos fundamentales, pero siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso . Como dice el Auto del TS de 14/12/2016 en recurso 10169/2016 , " la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron ".

En definitiva (como sigue diciendo esta resolución con cita, por todos, del Auto de 13 de octubre de 2016, recaído en el recurso 329/20116), " no puede admitirse a trámite o, en su caso, deberá ser desestimado, el incidente Recurso 2/10583/17 Incidente de nulidad de nulidad contra Sentencias o Autos de esta Sala no susceptibles de recurso ordinario o extraordinario:

  1. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales que pudieron ser denunciadas con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende.

  2. Cuando se pretenda que el Tribunal rectifique el criterio expresado en su resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso.

  3. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales ya invocadas en el recurso, y que ya han encontrado respuesta en la sentencia ".

Por lo expuesto, solicita de la Sala que teniendo por presentado este escrito le de el correspondiente curso y, tras los trámites legales oportunos, declare no haber lugar al incidente de nulidad interesado".

TERCERO

Con fecha 7 de marzo de 2018, la Abogado del Estado, Dña. Amparo Monterrey Sánchez, presentó telemáticamente escrito, con las siguientes alegaciones:

"Primera.- A juicio de esta representación procesal, procede la inadmisión del incidente de nulidad planteado de contrario al no citarse ninguno de los motivos de nulidad previstos en el artículo 238 LOPJ , tal y como en relación con el excepcional incidente de nulidad previsto en el artículo 241 LOPJ exige el Tribunal Supremo.

En efecto, dispone el artículo 241 LOPJ en su apartado primero que " No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario"

De modo que el artículo 241 LOPJ prevé un incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional para el caso de que la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 CE se hubiera producido en un momento procesal en el que ya no pudiera denunciarse por el cauce normal previsto en el artículo precedente, el artículo 240 LOPJ , esto es, a través del régimen legal de recursos.

A mayor abundamiento, el promotor del incidente ni siquiera menciona en su escrito cuáles son las concretas causas de nulidad de pleno derecho que considera concurren en el caso de autos. Si bien es cierto que el artículo 241 de la LOPJ establece el incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional, no lo es menos que dicho precepto ha de leerse en relación con el precedente artículo 238 del mismo texto legal , en cuanto que es este precepto el que determina qué actos procesales son nulos de pleno derecho. El inci¬dente de nulidad ahora promovido se basa, en esencia, en una vulneración de derechos fundamentales al amparo de lo dispuesto en el artículo 241.1 LOPJ y siguiendo el cauce excepcional del incidente de nulidad. De ahí la inadmisibilidad del incidente de nulidad, puesto que no es cierto que a lo largo del procedimiento de origen, y en concreto, con la Sentencia de 26 de enero de 2018 se vulnere derecho fundamental alguno que no haya sido planteado previamente con ocasión del recurso de casación que la citada Sentencia resol¬vía. En este sentido se pronuncia el Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 9 de septiembre de 2009, recaído en el Recurso nº635/2008 , que inadmite a trámite un incidente de nulidad de actuaciones por no concurrir ninguna causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en el artículo 238 LOPJ .

Segunda.- Subsidiariamente, el incidente de nulidad ha de ser íntegramente desestimado puesto que no se ha producido ninguna de las vulneraciones alegadas de contrario.

El promotor del incidente se limita a reproducir las mismas cuestiones ya planteadas con ocasión del recurso de casación interpuesto previamente. Nos encontramos nuevamente con la reiteración de unos argumentos que ya fueron esgrimidos con ocasión del recurso de casación interpuesto previamente, razón por la cual procede la inadmisión del incidente planteado, puesto que no se da el supuesto básico previsto en el artículo 241 LOPJ cuál es que la nulidad se produzca con ocasión de una resolución frente a la que no proceda recurso alguno.

Como se ha indicado, basta una lectura de la sentencia y del escrito de promoción del incidente para apreciar que la sentencia está suficientemente motivada, y que se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas. Lo que ocurre es que el recurrente no comparte la motivación de la citada Sentencia para desestimar su recurso, lo que es algo diferente. Así, en el escrito del promotor del incidente se recoge cada una de las argumentaciones de la Sentencia para rechazar los motivos de casación, lo que desmiente el hecho de que la misma no esté motivada, o que vulnere derecho fundamental alguno.

Por lo expuesto,

A LA SALA SUPLICA , que se sirva tener por presentado este escrito y por efectuadas las oportunas alegaciones respecto del incidente de nulidad planteado por la representación procesal de Don Alonso , teniendo por cumplimentado el requerimiento efectuado mediante Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2018, y que tras los trámites oportunos, desestime el incidente de nulidad promovido de contrario con expresa condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El promoviente del recurso de nulidad, que formalizó la casación, reproduce en un extenso escrito la queja del anterior recurso, instando la nulidad "en relación a la totalidad de las actuaciones a partir del momento en que presta declaración Luciano y Desiderio , arguyendo que esas declaraciones se realizaron bajo presión".

En el incidente de nulidad realiza una nueva pretensión de revaloración de la prueba personal instando la nulidad con apoyo en irregularidades del Servicio de Vigilancia aduanera y del Ministerio Fiscal a quien imputa, no solo actuaciones irregulares, también un desconocimiento de la norma y falta de sentido común. Afirmaciones que son impropias de un escrito forense.

El incidente debe ser inadmitido toda vez lo que se pretende es replantear la casación, con reiteración de los argumentos del anterior recurso. En todo caso, plantea cuestiones que pudieron, y debieron, ser objeto de la casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amalia J. Delgado Cid, en nombre y representación de D. Alonso , planteó incidente de nulidad de actuaciones, contra la Sentencia número 45/2018, número de recurso 10583/2017P, de fecha 26 de enero de 2018 . Así mismo se acuerda sus condenas en las costas generadas por el incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral Garcia Pablo Llarena Conde

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