ATS, 17 de Abril de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:4377A
Número de Recurso2896/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 17/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2896/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2896/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el seno del presente procedimiento, con fecha 12 de abril de 2017 el Abogado y representante de la empresa MASA PUERTOLLANO S.A. formaliza el recurso de casación unificadora que se halla pendiente de resolución por parte de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Posteriormente, en concordancia con el trámite abierto, la parte recurrida formaliza su impugnación al recurso (20 febrero 2018) y el representante del Ministerio Fiscal emite el Informe contemplado en el artículo 226.3 LRJS .

TERCERO

Con fecha 8 de febrero de 2018, la representación letrada del trabajador (ahora recurrido) presenta escrito poniendo en conocimiento de la Sala "que en actuaciones absolutamente idénticas tramitadas en RCUD nº 008/0001401/2017, se ha dictado ya Auto de fecha 11 de enero de 2018 declarando la definitiva inadmisión del recurso por ausencia de contradicción".

Hallándose representado por Procurador, el propio trabajador hace llegar a la contraparte tal escrito de 8 de febrero de 2018 mediante el sistema de traslado previo de documentos entre Procuradores, conforme procede según las reglas del sistema telemático de comunicaciones Lexnet.

Mediante escrito de 15 de febrero de 2018 la empresa recurrente solicita que se tenga por no presentado el escrito de la contraparte porque alude a un caso "totalmente distinto" y porque el Auto aludido no es firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aportación excepcional de documentos.

El artículo 11.2 LOPJ dispone que los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que entrañen fraude de ley o procesal.

El artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , establece que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

Si bien la representación del trabajador no expone que su solicitud de aportación de nuevo documento se fundamenta en lo dispuesto por el art. 233 LRJS , no cabe duda de que esa es la vía (no existiendo otra posible) adecuada y con arreglo a la que debemos examinar lo pretendido.

SEGUNDO

Sin invocación expresa de precepto o trámite alguno que permita introducir hechos, datos o razonamiento en el proceso, la parte recurrida ha interesado la toma en consideración de un Auto dictado por esta misma Sala en otro procedimiento, sobre cuya similitud con el presente existen discrepancias entre los aquí litigantes.

El escrito presentado con fecha 9 de febrero no se ajusta a las exigencias del artículo 233.1 LRJS , olvidando por completo la naturaleza extraordinaria y excepcional del recurso de casación unificadora, así como sus presupuestos procesales (necesidad de que las sentencias comparadas sean contradictorias, imposibilidad de introducir cuestiones nuevas).

TERCERO

Esta Sala Cuarta ya conoce su doctrina y criterios respecto de los asuntos en que se ha pronunciado, por lo que no puede resultar determinante que se le haga notar la existencia de una resolución propia.

Por otro lado, conforme a reiterada jurisprudencia, la Sala no puede construir el recurso de casación unificadora, por lo que la apreciación de si concurren o no las identidades entre las sentencias comparadas dependerá del tenor de cada recurso (incluso de su impugnación) y no de lo establecido respecto de litigios materialmente idénticos.

Ello con independencia de que la igualdad en la aplicación de la ley exija tener en cuenta los criterios sentados por el Auto de referencia u otros análogos, si es que se considera que el problema planteado es el mismo, pero la resolución del caso no puede depender de ello.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar que el escrito presentado con fecha 9 de febrero de 2018 por el trabajador recurrido y el correlativo presentado por la empresa recurrente deben ser reintegrados a sus firmantes, pues no es posible incorporarlos a las actuaciones o adoptar cualquier otra decisión respecto de lo solicitado, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 233 LRJS .

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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