ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:4472A
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 40/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 40/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En providencia de 16 de febrero de 2017, se acordó la inadmisión del recurso de casación preparado -por la procuradora Doña María José Vinader Moreno, en representación de don Jose Miguel - contra la sentencia -22 de julio de 2016- dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (P.O. 437/15 ), con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, que la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139 de la Ley procesal , estableció en la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.000 euros, a favor de la parte recurrida.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, presentando minuta de honorarios por importe de 1.000 €, lo que se verificó el 19 de julio de 2017, en esa misma cantidad.

Dicha tasación fue impugnada, por excesivas, por la parte condenada a su pago y, tras conferir traslado a la parte minutante -que solicitó su desestimación- y evacuado el preceptivo dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, se dictó decreto -17 de enero de 2018- desestimando la impugnación.

TERCERO

Contra el mencionado decreto se ha interpuesto recurso de revisión, oponiéndose el Sr. Abogado del Estado a su estimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas, la actuación del Sr. Abogado del Estado minutante ha consistido en la personación ante esta Sala Tercera.

La cantidad que figura en su minuta -acogida por la tasación de costas efectuada por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia- es la fijada, como límite máximo, en la providencia de inadmisión, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139.3 LJCA .

En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe.

SEGUNDO

Alega el recurrente que el decreto impugnado incurre en defecto de motivación porque al fijarse las costas en el límite máximo de 1.000 euros, no se justifica que en el intervalo entre 0 euros y 1.000 euros se opte por el valor máximo.

No es cierto que el decreto carezca de motivación pues se refiere a que la Sala, al imponer las costas, ha valorado la entidad y contenido del escrito de la parte recurrida. En este sentido, si bien es cierto que la cuantía de las costas establecida en la providencia de 16 de febrero de 2017 se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga su modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son las razones tenidas en cuenta al fijar ese límite máximo, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares.

En todo caso, y así lo declaramos en el reciente auto de 14 de marzo de 2018 -recurso 81472017-, hay que reconocer que esta Sección, prescindiendo de la cuantía del asunto, viene fijando, como regla general, en los casos en que se inadmite el recurso de casación, si existe un único recurrido, la cantidad de 1000 euros si se ha personado y de 2000 euros cuando, además de la personación, ha formulado alegaciones de oposición a la inadmisión. Importes que han sido confirmados en revisión, apartándose de los criterios del ICAM, por tener ese dictamen un carácter orientador que no vincula a la Sala.

En efecto, en este caso, aunque el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considera que frente a la suma de 1.000 euros pretendida por el Abogado del Estado, resulta más acorde a los criterios del Colegio la cantidad más mesurada de 350 euros, conviene recordar, una vez más, que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora, y a quienes compete su determinación en caso de impugnación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ( artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Jose Miguel contra el decreto de 17 de enero de 2018, que se confirma. Se condena en costas a la recurrente en los términos establecidos en el precedente R.J. Tercero.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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