ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:4421A |
Número de Recurso | 3801/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3801/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3801/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de don Juan Francisco presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y por la representación procesal de doña Violeta se presentó, respectivamente, recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 636/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 89/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Gernika.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la Procuradora doña Laura Bande González, en nombre y representación de don Juan Francisco , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de doña Violeta , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.
Por providencia de fecha de 24 de enero de 2018 se confirió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento de los recursos interpuestos.
Por la representación de la parte recurrida se presentó escrito interesando la competencia del Tribunal Supremo, por considerar que la Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los progenitores, no se hallaría vigente al tiempo de interposición de la demanda de la que dan origen los recursos. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 21 de febrero de 2018, en el sentido de considerar competente a la Sala Primera del Tribunal Supremo, pero que también aceptaría la competencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco porque esta solución tendría sustento legal suficiente para adoptarla.
Para resolver sobre la competencia funcional en relación con el presente recurso de casación deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:
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El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda de divorcio interpuesta con fecha de 12 de marzo de 2015.
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La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Gernika, estima parcialmente la demanda formulada por el actor, sin aplicar norma del Derecho foral del País Vasco.
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Formulado recurso de apelación por las dos partes, la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), estima el recurso de apelación interpuesto por el actor, y desestima el recurso formulado por la demandada, con referencia a la Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los progenitores.
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Contra dicha resolución se interpone por el actor recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante esta Sala por la parte demandante.
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El motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal se funda, al amparo del ordinal 1.º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 62 LEC por la falta de competencia del Tribunal Supremo para conocer de los recursos, al regularse la materia por la Ley 7/2015, de 30 de junio.
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El motivo segundo del recurso de casación se funda en la infracción de los arts. 3 , 7 , 12.1 y 12.4 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los progenitores.
La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en el artículo 478.1, párrafo segundo , que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su art 14 : "la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil Foral propio del País Vasco".
Asimismo, la Disposición Transitoria de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, determina que: «Las normas de esta Ley serán de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo soliciten y el juez estime que se dan las circunstancias recogidas en ella».
Fundado el recurso de casación formulado por don Juan Francisco , en la infracción de normas de Derecho civil foral vasco, concretamente los arts. 3 , 7 , 12.1 y 12.4 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de la Comunidad Autónoma Vasca , de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los progenitores, de conformidad con los preceptos citados, procede determinar que corresponde la competencia para conocer de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, con emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.
LA SALA ACUERDA :
Declarar que la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de don Juan Francisco , y para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Violeta , interpuestos respectivamente contra la sentencia dictada con fecha de 11 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 636/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 89/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Gernika, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente auto, previo emplazamiento de la parte personada ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.