ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:4326A |
Número de Recurso | 1236/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1236 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGS/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1236/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 22 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 479/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 1 del Concurso n.º 301/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.
Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de abril de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante por término de treinta días.
Formado el rollo de Sala, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Antonia María Baldo Amengual, en nombre y representación de la administración concursal de Illenca D Installacions, S.L., presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al estar exento.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la Sentencia dictada, con fecha de 22 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 479/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 1 del Concurso n.º 301/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.