ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:4326A
Número de Recurso1236/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1236 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGS/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1236/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 22 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 479/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 1 del Concurso n.º 301/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de abril de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Antonia María Baldo Amengual, en nombre y representación de la administración concursal de Illenca D Installacions, S.L., presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al estar exento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la Sentencia dictada, con fecha de 22 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 479/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 1 del Concurso n.º 301/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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