ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:4311A |
Número de Recurso | 18/2017 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 18 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.5 DE PALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 18/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
Mediante documento de fecha de 20 de julio de 2017 se presentó por la procuradora D.ª Ana María Reyes González, en nombre y representación de D. Calixto , demanda de reconocimiento de error judicial contra la sentencia de fecha de 25 de mayo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia , dictada en autos de juicio verbal 54/2017, sobre reclamación de cantidad por daños que ascendía a 2.659,36 euros, contra la aseguradora Santa Lucía SA.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha de 21 de julio de 2017, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha de 12 de septiembre de 2017, interesó la admisión la demanda de error judicial.
ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Calixto , y siga dicha demanda su trámite.
LA SALA ACUERDA :
Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación de D. Calixto , de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.