ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:4290A
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 18/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 18/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 147/16, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Cabo 1º del Ejército de Tierra D. Jaime , frente a la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Transmisiones, de fecha 8 de marzo de 2016, que impuso al demandante la sanción económica de once días, al considerarle autor de una falta grave de "hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en consideraciones falsas", prevenida en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , aplicada por ser más beneficiosa en lugar de la LORDFAS de 1998, que tenía prevista como falta grave idéntica conducta. Igualmente dirige el recurso contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Ejército de 13 de julio de 2016, por la que por un lado se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora antes dicha y por otro se inadmitía un llamado recurso de alzada disciplinario que había formulado el militar que había asistido al expedientado a lo largo de la actuación disciplinaria, contenida en el expediente disciplinario por falta grave NUM000 .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Cabo 1º mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2017, presentado ante el Tribunal Militar Central el mismo día, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, acordando este Tribunal, mediante decreto de 11 de diciembre de 2017, concederle un plazo de diez días al objeto de que procediera a subsanar el defecto apreciado en el escrito de preparación del recurso de casación, respecto del requisito exigido en la letra f) del artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Por escrito presentado el 12 de enero de 2018, el recurrente procedió a subsanar el referido defecto, teniendo ya, el Tribunal sentenciador, por preparado el recurso según auto de fecha 23 de enero de 2018.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho de defensa, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución , al entender que se ha omitido la preceptiva comunicación de la propuesta de resolución sancionadora al asesor jurídico militar.

  2. Incongruencia de la sentencia impugnada, con infracción del artículo 24.1 de la Constitución .

  3. Vulneración del derecho de presunción de inocencia consagrado en el articulo 24.2 de la Constitución .

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/18/2018, preparado en su día por la representación del Cabo 1º del Ejército de Tierra D. Jaime , frente a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario nº 147/16.

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

º3.- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

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