ATS, 16 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2018:4177A
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/04/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-76/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: DVS

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 76/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

En Madrid, a 16 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelar del presente recurso contencioso-administrativo nº 76/2018 esta Sala dictó auto con fecha 14 de marzo de 2018 en cuya parte dispositiva se acuerda denegar la medida cautelar de suspensión solicitada por la representación del Ayuntamiento de Alfaz del Pi con relación al Real Decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Alfaz del Pi interpuso recurso de revisión contra el anterior auto mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2018 en el que, tras hacer las manifestaciones que consideró oportunas, termina solicitando la revocación del auto impugnado, dejándolo sin efecto, y que en su lugar se acuerde la media cautelar solicitada.

TERCERO

Del anterior escrito se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado, que, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2018, se opuso a lo solicitado por la recurrente interesando la desestimación del recurso dirigido contra el auto que denegó la suspensión, o, subsidiariamente, que si se acuerda su otorgamiento sea subordinando la medida cautelar a la prestación de garantía en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición debe ser desestimado toda vez que la parte recurrente no ha desvirtuado las razones que expusimos en nuestro auto de 14 de marzo de 2018 para fundamentar la denegación de la medida cautelar.

En efecto, nada ha aducido la representación del Ayuntamiento recurrente para intentar rebatir el razonamiento que expusimos en el auto impugnado en el sentido de que el hecho de que la cifra de población aprobada sea ahora inferior a 20.000 habitantes no implica que el Ayuntamiento recurrente deba suprimir ninguno de servicios que viene prestando.

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento ha aportado ahora algunos datos adicionales sobre la relevancia económica de la reducción del coeficiente de participación de dicho Ayuntamiento en los ingresos del Estado, tales datos no desvitúan las consideraciones que hicimos en nuestro anterior auto en el sentido de que no había quedado debidamente justificada la magnitud económica de la reducción ni lo que ésta representa porcentualmente en el presupuesto municipal.

Por tanto, consideramos subsistente la apreciación de que no hay base para afirmar que la no suspensión de la ejecutividad del Real Decreto impugnado pueda causar perjuicios irreparables ni que los eventuales perjuicios económicos no pudiesen obtener una cumplida reparación en caso de que la sentencia fuese estimatoria del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 1 y 3, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas de este recurso a la parte que lo ha promovido, debiendo quedar limitada la cuantía de dicha condena en costas a la cifra de seiscientos euros (600 €) por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Alfaz del Pi contra el auto de 14 de marzo de 2018 en el que se acordó denegar la medida cautelar de suspensión solicitada por dicho Ayuntamiento, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech Diego Cordoba Castroverde

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