ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:4146A
Número de Recurso3825/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3825/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3825/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En Providencia de 17 de noviembre de 2017 se inadmitió el recurso de casación 3825/2017, preparado por Dª Fermina contra la Sentencia -9/17, de 16 de enero- dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 581/2012 , declarando firme dicha resolución e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente, señalándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional , como cantidad máxima a reclamar <<por todos los conceptos>> la de 2.000 euros, en favor de la parte recurrida y personada que presentó escrito de oposición a la admisión.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrida, D. Victorino y Dª Adelaida , interesó que se practicara la tasación de costas, realizándose el 22 de diciembre de 2017 por importe total de 2.420,00 euros, de los cuales 2.000,00 euros corresponden a honorarios de Letrado y 420,00 euros en concepto de IVA.

TERCERO

Al no formularse oposición alguna a la tasación de costas, por Decreto de 18 de enero de 2018 fue aprobada en el referido importe. La parte condenada al pago formula recurso de revisión por considerar que al haberse limitado el importe de las costas por la Sala a la cantidad de 2.000 euros <<por todos los conceptos>>, tal expresión incluye el IVA, por lo que la minuta aprobada excede -decía- del tope máximo fijado en la providencia de inadmisión del recurso de casación.

De esta impugnación se ha dado traslado a la parte reclamante, que ha interesado la inadmisión del recurso o, en su defecto, su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión no puede prosperar.

La cuestión planteada ha sido ya reiteradamente resuelta por esta Sala, en sentido contrario a la tesis propugnada por la recurrente. Así, los autos de 8 de febrero de 2016 (recurso nº 445/2014), 21 de abril de 2016 (recurso nº 630/2015) y 22 de septiembre de 2016 (recurso nº 2295/2015) explican de forma coincidente que el límite máximo fijado en el Auto/Providencia de inadmisión se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido por los honorarios del abogado y los derechos del procurador, cuya concreción, conforme al actual artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 139.6 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , debe realizarse en el trámite de tasación de costas.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar el recurso de revisión por los motivos expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por D. Victorino y Dª Adelaida .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar la revisión instada por la representación procesal de Dª Fermina contra el Decreto de 18 de enero de 2018. Con condena en costas en los términos fijados en el precedente R.J. Segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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