ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:4146A |
Número de Recurso | 3825/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3825/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3825/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
En Providencia de 17 de noviembre de 2017 se inadmitió el recurso de casación 3825/2017, preparado por Dª Fermina contra la Sentencia -9/17, de 16 de enero- dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 581/2012 , declarando firme dicha resolución e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente, señalándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional , como cantidad máxima a reclamar <<por todos los conceptos>> la de 2.000 euros, en favor de la parte recurrida y personada que presentó escrito de oposición a la admisión.
La representación procesal de la parte recurrida, D. Victorino y Dª Adelaida , interesó que se practicara la tasación de costas, realizándose el 22 de diciembre de 2017 por importe total de 2.420,00 euros, de los cuales 2.000,00 euros corresponden a honorarios de Letrado y 420,00 euros en concepto de IVA.
Al no formularse oposición alguna a la tasación de costas, por Decreto de 18 de enero de 2018 fue aprobada en el referido importe. La parte condenada al pago formula recurso de revisión por considerar que al haberse limitado el importe de las costas por la Sala a la cantidad de 2.000 euros <<por todos los conceptos>>, tal expresión incluye el IVA, por lo que la minuta aprobada excede -decía- del tope máximo fijado en la providencia de inadmisión del recurso de casación.
De esta impugnación se ha dado traslado a la parte reclamante, que ha interesado la inadmisión del recurso o, en su defecto, su desestimación.
El recurso de revisión no puede prosperar.
La cuestión planteada ha sido ya reiteradamente resuelta por esta Sala, en sentido contrario a la tesis propugnada por la recurrente. Así, los autos de 8 de febrero de 2016 (recurso nº 445/2014), 21 de abril de 2016 (recurso nº 630/2015) y 22 de septiembre de 2016 (recurso nº 2295/2015) explican de forma coincidente que el límite máximo fijado en el Auto/Providencia de inadmisión se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido por los honorarios del abogado y los derechos del procurador, cuya concreción, conforme al actual artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 139.6 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , debe realizarse en el trámite de tasación de costas.
Procede, pues, desestimar el recurso de revisión por los motivos expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por D. Victorino y Dª Adelaida .
LA SALA ACUERDA : Desestimar la revisión instada por la representación procesal de Dª Fermina contra el Decreto de 18 de enero de 2018. Con condena en costas en los términos fijados en el precedente R.J. Segundo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano
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SAN, 4 de Marzo de 2019
...sentido la SAN 20 de febrero del 2017 (recurso nº 267/2016 ) y SAN 31 de mayo del 2018 (recurso nº 810/2016 ). Si bien el ATS, sección 1ª, de 18 de abril del 2018, da cuenta de discrepancia de criterio jurisprudencial que se produce con el que sirvió de fundamento a las STS 4 de junio y 10 ......
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SAN 254/2019, 13 de Mayo de 2019
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