ATS, 4 de Abril de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:4124A |
Número de Recurso | 2/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 2/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 2/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
ÚNICO.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional remite, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 347/2017, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo, y ello conforme al criterio jurisprudencial consolidado que las disposiciones administrativas dictadas en virtud de autorización explícita de una Comisión Delegada del Gobierno determinan la competencia de la referida Sala. En el mismo sentido se pronuncia el abogado del Estado -parte recurrida-.
ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
Según consta en la propia Orden impugnada, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la misma mediante acuerdo de 15 de junio de 2017. A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En este mismo sentido y entre otros, Autos de fecha 22 de abril de 2010 (cuestiones de competencia 72/2009, 111/2009), referidos a recursos interpuestos contra órdenes ministeriales dictadas previa autorización de una Comisión Delegada del Gobierno.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.