ATS, 4 de Abril de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:4121A |
Número de Recurso | 50/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 50/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: FJNR
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 50/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Ha sido ponente Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
ÚNICO .- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional remite, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso- administrativo n.º 140/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo, y ello conforme al criterio jurisprudencial consolidado que las disposiciones administrativas dictadas en virtud de autorización explícita de una Comisión Delegada del Gobierno determinan la competencia de la referida Sala. El abogado del Estado -parte recurrida- considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, pues nos encontramos ante una decisión ministerial sin que en ningún momento se diga en la Orden ni en el artículo 157.1.b) de la Ley de Propiedad Industrial que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos es la que aprueba la metodología de las tarifas.
ÚNICO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales [EGEDA] de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a dictar la orden por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En este mismo sentido auto de 23 de marzo de 2017 (cuestión de competencia 90/2016), que traía causa del recurso interpuesto contra la misma Orden aquí recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales [EGEDA] de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.