ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:4112A
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 95/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL, SALA CON/AD, SEC. 7º

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por: MTH

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 95/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La procuradora de los tribunales Dª. María Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de Dª. Valentina , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 31 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 18 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 214/2016, en materia de denegación de nacionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación por falta de justificación del interés casacional objetivo. Se sostiene, en este sentido, que «el escrito preparatorio alude de manera genérica al art. 88.2 y 3 LJCA , pero no determina, como exige la ley, que se concrete en qué supuesto se halla la sentencia que se impugna pues no puede dejarlo a la deducción del Tribunal de instancia, limitándose a afirmar que se ha hecho una interpretación equivocada de la jurisprudencia y que el interés casacional se encuentra en que se trata de un asunto que puede afectar a gran número de situaciones».

Frente a ello manifiesta la recurrente en su escrito de queja que no sólo se aludió de manera genérica al art. 88.2 y 3 LJCA , sino que también se determinó el precepto infringido y en qué consistía la infracción. La denegación de la preparación del recurso infringe el ordenamiento jurídico y el requisito de motivación, siendo evidente -según alega- que el interés casacional queda acreditado por tratarse de una decisión que afecta al colectivo de personas que solicitan la nacionalidad española y cumplen los requisitos del artículo 22 Cc a pesar de no dominar el idioma español.

SEGUNDO

Como ya hemos reiterado en numerosos pronunciamientos, en el nuevo modelo casacional la función del Juez de la instancia «es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, para lo cual debe verificar que el escrito de preparaciónn reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional »- Auto de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja 13/2017)-.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo. No le compete, sin embargo, «determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación» (v. autos de 2 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 110/2016, de 27 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 36/2017 y de 15 de marzo de 2017, dictado en recurso de queja 13/2017).

TERCERO

En este caso, el auto impugnado fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en el incumplimiento del deber de justificación de la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que exige el art. 89.2 f) LJCA , sin que las alegaciones del recurso de queja desvirtúen las acertadas conclusiones del auto recurrido.

En efecto, la lectura del escrito de preparación evidencia que no se ha cumplido con la insoslayable carga procesal que impone el mencionado artículo 89.2 f) LJCA . Así, la parte actora denuncia la infracción de los artículos 21.1 y 22 del Código civil , en relación con la también denunciada infracción del artículo 24 CE por falta de motivación de la resolución administrativa que ha denegado la nacionalidad española cuando, alega, cumple con los requisitos de integración y buena conducta cívica. No se aprecia, sin embargo, un razonamiento suficiente destinado a conectar las infracciones denunciadas con alguno o algunos de los supuestos de interés objetivo casacional previstos en la norma o en otro interés objetivo casacional que, aun no previsto de forma expresa en la ley, podría haber fundado su recurso.

Ciertamente se sostiene en el escrito de preparación que «debe apreciarse el interés casacional en el asunto que nos ocupa, por ser un tema que afecta a gran número de situaciones, además de considerar que se han interpretado erróneamente normas, así como interpretación equívoca de la jurisprudencia existente» de la que se ha a apartado la sentencia impugnada. Sin embargo, la mera mención (o paráfrasis) de supuestos de interés casacional objetivo previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA no resulta, en absoluto, suficiente para entender cumplimentada la carga de justificación del interés casacional del asunto planteado tal como hemos manifestado en diversas ocasiones -por todos, auto de 8 de mayo de 2017 (recurso de queja 257/2017) o auto de 12 de diciembre de 2017 (recurso de queja 507/2017)-. En particular, la referencia a la afectación de un gran número de situaciones, que podría reconducirse al supuesto previsto en el apartado c) del artículo 88.2 LJCA , no cumple el mínimo de argumentación que hemos requerido cuando se invoca este concreto supuesto; en particular, es preciso que « salvo supuestos notorios, en el escrito de preparación (i) haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos, (ii) sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, que presupongan sin más tal afección, (iii) ni tampoco baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca» (por todos, auto de 15 de marzo de 2017, RCA 93/2017), lo que con toda evidencia no acontece en este caso.

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Valentina contra el auto de 31 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 18 de diciembre de 2017 (procedimiento ordinario núm. 214/2016).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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