ATS, 11 de Abril de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:4218A
Número de Recurso20134/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20134/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20134/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1165/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 24 de Barcelona, Diligencias Previas 1318/14, acordando por providencia de 15 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de marzo, dictaminó: "... El Fiscal, considera que debe atribuirse la competencia al Juzgado nº 24 de Barcelona, por resultar, que fue en dicho partido judicial donde se produjo la consumación de los delitos denunciados " .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torremolinos incoa Diligencias Previas, con la puesta a disposición judicial de Alberto , detenido el 29 de agosto de 2017, en un Hotel de Torremolinos, por tener en vigor una Reclamación Policial de la Brigada de Policía Judicial de Barcelona, por diligencias seguidas por delito de estafa, falsedad documental, blanqueo de capitales, y pertenencia a organización criminal, de las que conocía el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona (Diligencias Previas nº 1318/2014). Torremolinos, procedió a recibir declaración al detenido, acordando la libertad provisional e inhibiéndose a favor del Juzgado de Barcelona nº 24, por auto de 30/8/17, que procedió por providencia de 6/10/17 a no aceptar la inhibición: "visto el informe del Ministerio Fiscal devuélvanse las Diligencias Previas 1165/17 de Instrucción 5 de Torremolinos al mismo al no proceder la acumulación a las Diligencias Previas 1318/14 las cuales ya han sido objeto de enjuiciamiento y se ha dictado fallo condenatorio por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona" . Planteando Torremolinos esta cuestión de competencia negativa en tanto que en su partido no se ha realizado ninguno de los elementos del tipo de los delitos imputados, sólo se produjo la detención como consecuencia de la reclamación en vigor del Juzgado de Barcelona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona. Así el hecho, de que no sea posible la acumulación en los supuestos que esté acordada la apertura del juicio oral, y más como en el caso presente, que se ha dictado ya sentencia, en modo alguno supone la derogación de las normas de competencia, y habiéndose declarado ya competente, por razón del "forum delicti comisi" , fuero preferente, el hecho de que halla recaído sentencia, no modifica la competencia para conocer del asunto, (abrir nuevas diligencias, en cuyo seno se declarará lo que proceda), no es otro el criterio mantenido por esta Sala, cuando declaramos (respecto a este mismo Juzgado nº 24 de Barcelona y en el seno de las mismas Diligencias Previas nº 1318/2014) lo siguiente: "De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el día 22 de marzo de 2017 fue detenido en la localidad de Parla, Eloy, como consecuencia de una requisitoria búsqueda, detención y personación por parte del grupo de delitos tecnológicos de la Policía Judicial de Barcelona, en virtud de las diligencias policiales NUM000, que dieron lugar en el Juzgado nº 24 de Barcelona a las Diligencias Previas 1318/14, procediéndose por el Jugado de Parla a tomar declaración al detenido, y acordar la inhibición en favor del referido Juzgado. Dicha inhibición fue remitida al nº 22, que tras verificar que el atestado correspondía a las Diligencias Previas 1318/14 del nº 24 acordó remitir la causa al 24 y éste acordó devolver las diligencias al Juzgado de Parla, con el único razonamiento de que no procedía la acumulación, suponemos, que la razón esgrimida, visto el dictamen del Ministerio Fiscal (folio 54), es que en dichas diligencias, ya que se había procedido a la apertura del Juicio Oral. Parla plantea cuestión de competencia negativa con Barcelona en tanto que en su partido judicial no se ha producido ningún elemento del tipo, de los distintos delitos investigados" .

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona. Si bien es cierto, que acordada la apertura del juicio oral no cabe ya la acumulación de autos ( auto de esta Sala de 24 de noviembre de 2011 ), ello no significa derogación alguna de las normas de competencia, establecida en los arts. 14 y siguientes de la LECrim , y no habiendo cuestionado Barcelona, el conocimiento de los hechos, es evidente que persiste su competencia para la continuación del procedimiento respecto a otros investigados, como el detenido que se encontraba en paradero desconocido, que fue detenido en Parla, como consecuencia de la orden de busca y captura ordenada por Barcelona (ver auto de 13 de diciembre 2017, Cuestión de Competencia 20744/2017)" .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona (D.Previas 1318/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torremolinos (D.Previas 1165/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde

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