ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3919A |
Número de Recurso | 332/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 332 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 332/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la entidad mercantil Caravaning Madrid, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 305/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 476/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.
. La Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal ha comparecido el procurador D. Raúl Sanguino Medina, en nombre y representación de la mercantil Caravaning Madrid, S.A., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A., como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Caravaning Madrid, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Caravaning Madrid, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 305/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 476/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.