ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3921A |
Número de Recurso | 262/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 262 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PAA/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 262/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª Belen , presentó el día 28 de diciembre de 2015 escrito en el que interpone recurso extraordinario por infracción de ley [sic] y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) de fecha 22 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 328/2015 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 284/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D.ª Belen , presentó escrito de fecha 27 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de D. Diego , presentó escrito de fecha 12 de febrero de 2016 personándose en concepto de recurrido.
La parte recurrente ha aportado, al amparo del art. 271.2 LEC , la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) de fecha 14 de septiembre de 2016 , a efecto de ratifica el interés casacional de la cuestión litigiosa.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Belen , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Presentada documentación por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 LEC , el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la propia sentencia.
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Belen , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) de fecha 22 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 328/2015 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 284/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.