ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3921A
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 262 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PAA/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 262/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Belen , presentó el día 28 de diciembre de 2015 escrito en el que interpone recurso extraordinario por infracción de ley [sic] y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) de fecha 22 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 328/2015 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 284/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D.ª Belen , presentó escrito de fecha 27 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de D. Diego , presentó escrito de fecha 12 de febrero de 2016 personándose en concepto de recurrido.

CUARTO

La parte recurrente ha aportado, al amparo del art. 271.2 LEC , la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) de fecha 14 de septiembre de 2016 , a efecto de ratifica el interés casacional de la cuestión litigiosa.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Belen , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Presentada documentación por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 LEC , el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la propia sentencia.

TERCERO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Belen , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) de fecha 22 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 328/2015 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 284/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR