ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3946A
Número de Recurso2554/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2554 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PAA/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2554/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pedro Antonio y D. Agustín presentó escrito de fecha 19 de junio de 2015 interponiendo recurso de casación por razón de existencia de interés casacional contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 590/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 277/2014-00 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de La Laguna.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Erica , presentó el día 23 de septiembre de 2015 escrito personándose como parte recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 29 de abril de 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez, en nombre de D. Pedro Antonio , en concepto de recurrente. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Javier González Fernández en nombre de D. Agustín , en concepto de recurrente.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Antonio y D. Agustín al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de D. Pedro Antonio y D. Agustín , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 590/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 277/2014-00 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de La Laguna.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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