ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:3909A
Número de Recurso521/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 521 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 521/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Maximino , D. Nicolas y D. Patricio presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 30 de diciembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera) con fecha 26 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación nº 325/2015 , dimanante del procedimiento ordinario nº 859/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puertollano.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría en nombre de D. Maximino , D. Nicolas y D. Patricio en concepto de recurrentes y al procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 como parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Maximino , D. Nicolas y D. Patricio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC y en el art. 469.1 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Maximino , D. Nicolas y D. Patricio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera) con fecha 26 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 325/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 859/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puertollano.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR