ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3934A |
Número de Recurso | 27/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 27/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BURGOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 27/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
En el rollo de apelación n.º 340/2016 la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Segunda) dictó auto de 12 de diciembre de 2017 declarando no haber lugar a admitir el recursos de casación presentado por la representación procesal de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2017 por dicho tribunal.
Por el procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuestos.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La Audiencia Provincial de Burgos (Sección Segunda) dictó auto de fecha 12 de diciembre de 2017 declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de septiembre de 2017 dictada por este tribunal. Razona la Audiencia Provincial que el recurso de casación no puede admitirse porque plantea una infracción procesal a través de un recurso de casación y porque se alega que la sentencia se ha dictado para la tutela civil de derechos fundamentales cuando se trata de un juicio de divorcio, por lo que su acceso a la casación sería por el ordinal tercero y no por el ordinal primero del art. 477.2 LEC .
El recurso se interpone en el marco de un procedimiento de divorcio.
En el recurso de queja se alega que el recurso de casación debe admitirse por existir evidente infracción del art. 440 LEC con remisión a los arts. 753 y 770 LEC , y que tal infracción ha producido indefensión a esta parte.
Procede examinar si el recurso de casación es admisible o si, por el contrario, concurren los motivos que llevaron a la Audiencia Provincial de Burgos a su inadmisión.
El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia infracción del art. 440 LEC con remisión a los arts. 442.2 , 753 y 770 LEC por haberse dictado sentencia de divorcio sin celebrar la preceptiva vista estando el demandado personado en autos, a los efectos de proponer prueba, lo que ha causado indefensión a esta parte con vulneración del art. 24 CE , habiendo dado lugar a interesar la nulidad de las actuaciones.
El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso de casación planteado.
El recurso de casación no puede admitirse.
La parte recurrente denuncia a través del recurso de casación una infracción procesal, con lo que incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, ya que este recurso está reservado para la infracción de normas civiles sustantivas, sin que puedan plantearse a través del mismo infracciones de naturaleza procesal, las cuales han de canalizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal.
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Segunda ) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de septiembre de 2017 . La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.