ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3870A |
Número de Recurso | 3510/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3510 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
Recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Admisión del recurso.
CASACIÓN núm.: 3510/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la entidad mercantil Díaz y López, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2015, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en el recurso de apelación n.º 892/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 364/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la mercantil Díaz y López, S.A. como parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Díaz y López, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Díaz y López, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2015, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en el recurso de apelación n.º 892/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 364/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.