ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3939A |
Número de Recurso | 2413/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2413 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2413/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de la entidad Inmobiliaria San Javier, S.L. y la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A. presentaron respectivos escritos en los que interpusieron los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 294/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 663/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Talavera de la Reina.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de Inmobiliaria San Javier, S.L., y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., ambos como recurrentes y como partes recurrida.
En cumplimiento de los artículos 483.3 y 473.2.II LEC se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.
La representación procesal de Inmobiliaria San Javier, S.L. ha expuesto las razones por las que entiende que los recursos formulados por dicha mercantil deben ser admitidos.
La representación procesal de Banco Popular Español, S.A. ha expuesto las razones por las que entiende que los recursos interpuestos por dicha entidad deben ser admitidos.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Inmobiliaria San Javier, S.L. y Banco Popular Español, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Inmobiliaria San Javier, S.L. y por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 294/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 663/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Talavera de la Reina.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.