ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:3939A
Número de Recurso2413/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2413 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2413/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Inmobiliaria San Javier, S.L. y la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A. presentaron respectivos escritos en los que interpusieron los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 294/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 663/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de Inmobiliaria San Javier, S.L., y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., ambos como recurrentes y como partes recurrida.

CUARTO

En cumplimiento de los artículos 483.3 y 473.2.II LEC se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

La representación procesal de Inmobiliaria San Javier, S.L. ha expuesto las razones por las que entiende que los recursos formulados por dicha mercantil deben ser admitidos.

La representación procesal de Banco Popular Español, S.A. ha expuesto las razones por las que entiende que los recursos interpuestos por dicha entidad deben ser admitidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Inmobiliaria San Javier, S.L. y Banco Popular Español, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Inmobiliaria San Javier, S.L. y por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 294/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 663/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Talavera de la Reina.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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