Auto Aclaratorio TS, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:4096AA
Número de Recurso1851/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1851/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Sonia Peire Blasco, en nombre y representación de Banco Grupo Cajatrés S.A., -ahora Banco Ibercaja S.A.- presentó escrito en fecha 9 de abril de 2018 solicitando la rectificación de error material padecido en la sentencia de fecha 3 de abril de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

»3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

»4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio. SEGUNDO.- Examinadas las presentes actuaciones se aprecia que en la sentencia de fecha 3 de abril de 2018 existe el error material de transcripción señalado por la parte, y consistente en la mención de un procurador que no se corresponde con la que fue efectivamente designada según diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2015.

Por lo que es procedente acceder a la rectificación solicitada, en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a la rectificación de error material de trascripción en la sentencia de fecha 3 de abril de 2018, solicitada por la procuradora D.ª Sonia Peire Blasco, en representación de Banco Grupo Cajatrés S.A..

En consecuencia, se rectifica el encabezamiento de la citada sentencia de manera que en donde dice «Ha sido parte recurrida Ibercaja Banco S.A., representada por el procurador D. Javier García Guillén...» debe decir «Ha sido parte recurrida Ibercaja Banco S.A., representada por la procuradora D.ª Sonia Peire Blasco».

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR