ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:3861A
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 5/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ezp

Nota:

REVISIONES núm.: 5/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto 4 de abril de 2018

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interposición de la demanda

  1. - Por el procurador de los tribunales Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, anteriormente denominado Promociones e Inversiones Salgado y Asociados SL (Prinsa S.L.) se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Prinsa S.L, D. Eulogio y D.ª Lucía .

  2. - El 1 de diciembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cáceres dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS frente a los demandados PROMOCIONES E INVERSIONES TRUJILLO y ASOCIADOS SL "PRINTRU SL (antes PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO ASOCIADOS SL "PRINSA SL"), D. Eulogio y D.ª Lucía , debo condenar y condeno a los demandados citados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 318.512, 64€, intereses legales y costas procesales.

  3. - La sentencia de Primera fue confirmada en su integridad por la dictada el 8 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1 ª.

SEGUNDO

Interposición de la demanda de revisión.

  1. - El procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Promociones e Inversiones Trujillo y Asociados SL, anteriormente denominada Promociones e Inversiones Salgado y Asociados SL (Prinsa SL), interpuso demanda de revisión contra las sentencias 189/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres , así como la sentencia nº 123/2017 de fecha 8 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, sección primera, suplicando al juzgado :

    Se solicite la remisión de las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna.

    Se dé traslado con las copias simples y se emplace a cuantos hubieron/ litigado en dicho proceso, para que contesten a la demanda en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de. continuar con el procedimiento sin su intervención

    Cumplido lo anterior, se dé a este proceso el trámite previsto para el juicio ordinario.

    »Al dictar sentencia, estime la revisión solicitada haciendo constar la falta de legitimación de la mercantil ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS CON CIF A28319770 para la interposición de la presente demanda con expresa condena en costas por la temeridad en las actuaciones y haber ocultado al Tribunal la cesión realizada del negocio jurídico y por ende de sus obligaciones contractuales con PRINSA y procediendo a la anulación en lo que respecta a la condena a PRINSA así como se procede a la anulación respecto a la imposición de costas a mi representada en los procedimientos al no haber existido mala fe en sus actuaciones: y conforme el Artículo 516 LEC deje a las partes-en libertad de ejercerlos derechos que mejor les conviniera una vez notificada la sentencia.

    »Otro sí interesa a ésta parte mientras se resuelve la presente DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIAS se proceda DECRETAR la suspensión de la ejecución de las sentencias ya indicadas por las cuales ha sido condenada mi representada hasta el pronunciamiento del presente procedimiento de revisión de la demanda para lo cual con la finalidad de prestar caución suficiente frente a los posibles, gastos que conlleve la paralización de la ejecución, sirva admitir poner en garantía alguno de los inmuebles qué mi representada ostenta.»

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2018, se acordó la formalización de los presentes autos, designándose Magistrado Ponente y dando traslado al Ministerio Fiscal.

  3. - El Ministerio Fiscal en su informe de 7 de febrero de 2018, interesó la inadmisión a trámite de la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Inadmisión de la demanda.

  1. - La representación procesal de Promociones e Inversiones Trujillo y Asociados S.L presenta demanda de revisión de sentencias firme dictadas con fecha uno de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cáceres, nº 189/2015, así como la sentencia nº 123/2017 de fecha 8 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, que ratifica la dictada en primera instancia.

  2. - La revisión se funda, sólo y exclusivamente, en el motivo previsto en el art. 510.LEC .

    En concreto, la actora afirma que ha obtenido como documentos decisivos la escritura de cesión y titulación de la cartera de seguros a favor de una tercera empresa, que demuestra que las obligaciones que ella mantenía con Asefa S.A. Seguros y Reaseguros fueron cedidas en bloque (titularizadas) a otra mercantil denominada Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros.

    La escritura en cuestión, titulada de Fusión Inversa, tiene fecha de cuatro de noviembre de 2009.

    El proyecto de fusión se anotó al margen de la inscripción de cada una de las sociedades por el Registro Mercantil de Barcelona en la fecha de 29 de abril de 2009 y publicó el anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los días 24 y 25 de junio de 2009, respectivamente.

    La entidad absorbida, que era la demandante en el pleito, ocultó según la actora de la revisión, tanto a ella como al juzgado la citada cesión del negocio, con la finalidad de obtener un enriquecimiento injusto al no ser ya parte del negocio financiero y de seguros.

  3. - El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión de la demanda por no cumplirse las exigencias legales y jurisprudenciales para que concurra el motivo previsto en el art, 510.1º LEC , en el que aquella se funda.

  4. - La sala tiene un cuerpo sólido doctrinal sobre la cuestión que se plantea ( sentencias 565/2015, de 9 de octubre , 94/2016, de 9 de febrero , y 273/2017, de 5 de mayo , así como auto de 21 de septiembre de 2016 y de 26 de octubre de 2016) en los siguientes términos:

    (i) La revisión es un remedio extraordinario que sólo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza, de forma que la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio sumamente restrictivo, ya que en caso contrario el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española quedaría vulnerado, determinando una quiebra del principio procesal de la autoridad de la cosa juzgada.

    (ii) Para que pueda prosperar este motivo deben concurrir los siguientes requisitos: a) que los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor (o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia); c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y, d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal ( STS núm. 756/2012, de 13 de diciembre , y las que en ella se citan).

    (iii) Además, es doctrina de esta Sala que los documentos inscritos en registros oficiales y archivos públicos se presume que son conocidos desde que se inscriben, cuando su facilitación no consta que haya sido impedida o denegada ( SSTS núm. 41/2011, de 9 de febrero , núm. 888/2004, de 14 de septiembre , y núm. 351/2006, de 27 de marzo ).

    Por tanto, el momento del recobro u obtención a que se refiere el art. 510 LEC habría que referirlo al instante de su incorporación a ese archivo público, momento a partir del cual cualquier interesado puede acceder al mismo y fecha desde la que, al menos, habría que computar el plazo de caducidad de tres meses a que se refiere el art. 512 LEC ( AATS, de 13 de octubre de 2010 , revisión 40/2010, de 9 de mayo de 2006 , revisión 51/2005

  5. - Si se aplica la citada doctrina al supuesto objeto de la demanda, la conclusión ha de ser la de la inadmisión de ésta, pues el documento obtenido es de fecha muy anterior al dictado de la sentencia de primera instancia (está el 1 de diciembre de 2015 y la escritura pública de 4 de noviembre de 2009) y, además se encontraba inscrito en un registro oficial, por lo que se presume que tenía que ser conocido, sin prueba de la existencia de fuerza mayor o actuación de la parte contraria tendente a impedir su obtención por la demandante de revisión.

  6. - No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Promociones e inversiones Trujillo y Asociados SL, anteriormente denominada Promociones e Inversiones Salgado y Asociados SL (Prinsa SL), contra las sentencias 189/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres , así como la sentencia nº 123/2017 de fecha 8 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, sección primera, sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller

Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz

M.ª Angeles Parra Lucan

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