ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:4100A
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 72/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

QUEJA núm.: 72/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó sentencia el 9 de junio de 2017 (rec. 300/2017 ), que calificaba el despido objetivo del trabajador demandante como improcedente. Contra dicha sentencia preparó el recurso de casación unificadora el empresario condenado en suplicación con fecha 27 de junio de 2017.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017, notificada a la parte recurrente a través de Lexnet el día 22 de julio de 2017, se tuvo por preparado el recurso, dándosele a la misma el plazo legal de 15 días para la formalización del recurso de casación unificadora.

TERCERO

Ante la falta de formalización del recurso de casación unificadora por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2017 (rec. 300/2017 ) se tuvo por desierto el recurso de casación unificadora conforme dispone el artículo 223.3 LRJS .

CUARTO

La representación letrada del empresario con fecha 9 de octubre de 2017 presenta ante la Sala IV del Tribunal Supremo recurso de queja contra el Auto indicado en el número anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se formula frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2017 (rec. 300/2017 ) por el que se tuvo por desierto el recurso de casación unificadora conforme dispone el artículo 223.3 LRJS , esto es, por no haber procedido la parte recurrente a la formalización del recurso de casación unificadora en el plazo legal de 15 días otorgado por la Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017, notificada a la parte recurrente a través de Lexnet el día 22 de julio de 2017 y mediante la que se dio por preparado el recurso tras haberse subsanado en tiempo y forma el defecto en materia de consignación para recurrir.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente en el recurso de queja que pese a que consta en la gestión procesal la notificación de la Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017 el día 21 de julio de 2017, con aceptación o apertura a través de Lexnet el 22 de julio de 2017, lo cierto es que dicha notificación y apertura de la Diligencia de ordenación nunca tuvo lugar, lo que vendría a probar mediante un pantallazo de la búsqueda en el histórico de Lexnet del propio letrado, dando cuenta, asimismo, de la existencia durante las mismas fechas de graves anomalías en el funcionamiento de Lexnet a tenor de lo denunciado por diversos medios de comunicación (adjunta varias noticias al respecto).

TERCERO

Procede confirmar la parte dispositiva y la argumentación del Auto del TSJ de Madrid recurrido en queja pues, en efecto, consta en la gestión procesal de la Secretaría del TSJ de Madrid la notificación de la Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017 el día 21 de julio de 2017, con aceptación o apertura a través de Lexnet el 22 de julio de 2017. Encaja, pues, lo acontecido en el supuesto de hecho del artículo 223.3 LRJS .

El pantallazo de la búsqueda en el histórico de Lexnet del propio letrado del empresario recurrente, sin entrar en la mayor o menor fiabilidad del pantallazo y de la búsqueda en cuestión, no es un medio de prueba que permita desvirtuar la constancia en la gestión procesal de la Secretaría del TSJ de Madrid de la notificación de la Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017 a través de Lexnet. En cuanto a las noticias periodísticas acerca del mal funcionamiento de Lexnet durante las mismas fechas aquí consideradas, tienen que ver con fallos de seguridad y con la posible vulneración de infinidad de datos de carácter personal, no con lo acontecido en el presente caso, una notificación que consta en el sistema de Lexnet como enviada y aceptada, pero que la parte recurrente dice no haber recibido ni, por tanto, abierto (no hay prueba de fallo técnico alguno de Lexnet durante los días del envío y la recepción de la notificación, 21 y 22 de julio de 2017). Por último, aunque la parte recurrente dice haberse personado ante la Secretaría del TSJ de Madrid para interesarse por lo sucedido nada se dice sobre la fecha de dicha gestión, anterior o posterior al Auto de 20 de septiembre de 2017 recurrido en queja.

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado don Juan Durán Fuentes, en nombre y representación del empresario, Proiescon, S.L., contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de septiembre de 2017 (rec. 300/2017 ), por el que se tuvo por desierto el recurso de casación unificadora conforme dispone el artículo 223.3 LRJS , esto es, por no haber procedido la parte recurrente a la formalización del recurso de casación unificadora en el plazo legal de 15 días otorgado por la Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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