Auto Aclaratorio TS, 12 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:3778AA
Número de Recurso3159/2016
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección:

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 12/04/2018

Tipo de procedimiento:

Número del procedimiento:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:

Nota:

REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 3159/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección:

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Eduardo Espin Templado

D. Jesus Cudero Blas

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Sala y Sección, dictó sentencia en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 3159/2016, interpuesto por el Procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de "Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.", y después de notificada a las partes, se ha advertido que a dicha sentencia le ha sido asignado un número erróneo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Y en su apartado 3 dice que «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento». Examinadas las actuaciones, se ha visto que el número 1849/2017 que se ha asignado a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 es erróneo, por lo que procede su rectificación por el número 1883/2017, que es el que le corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el número de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 3159/2016 en el sentido de que, donde dice: " Sentencia núm. 1849/2017 ", debe decir " Sentencia núm. 1883/2017 ".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Carlos Lesmes Serrano D. Eduardo Espin Templado D. Jesus Cudero Blas

D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero

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