Auto Aclaratorio TS, 12 de Abril de 2018
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2018:3778AA |
Número de Recurso | 3159/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección:
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 12/04/2018
Tipo de procedimiento:
Número del procedimiento:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 3159/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección:
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Eduardo Espin Templado
D. Jesus Cudero Blas
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 12 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.
ÚNICO.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Sala y Sección, dictó sentencia en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 3159/2016, interpuesto por el Procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de "Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.", y después de notificada a las partes, se ha advertido que a dicha sentencia le ha sido asignado un número erróneo.
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Y en su apartado 3 dice que «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento». Examinadas las actuaciones, se ha visto que el número 1849/2017 que se ha asignado a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 es erróneo, por lo que procede su rectificación por el número 1883/2017, que es el que le corresponde.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el número de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 3159/2016 en el sentido de que, donde dice: " Sentencia núm. 1849/2017 ", debe decir " Sentencia núm. 1883/2017 ".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
D. Carlos Lesmes Serrano D. Eduardo Espin Templado D. Jesus Cudero Blas
D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero