Auto Aclaratorio TS, 4 de Abril de 2018
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TS:2018:3775AA |
Número de Recurso | 5020/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5020/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche Transcrito por: JRAL
Nota:
R. CASACION núm.: 5020/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.
PRIMERO.- La procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en representación de don Pedro, ha presentado escrito fechado el 12 de febrero de 2018 en el que se solicita que se proceda a subsanar el error tipográfico advertido en el auto de 21 de diciembre de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, que acuerda admitir el recurso de casación RCA/5020/2017.
1. El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) [«LOPJ»] prevé que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».
En el presente caso se ha constatado que en el auto de 21 de diciembre de 2017, dictado por esta Sección de Admisión en el recurso de casación RCA/5020/2017, figura un error tipográfico, relativo al número del procedimiento ordinario tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya que se indica que es "2859/2012 ", cuando lo correcto es "2589/2012 ".
En consecuencia, siendo patente el error material en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlo en el sentido interesado.
Por todo lo anterior,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el auto de 21 de diciembre de 2017, dictado en el recurso de casación RCA/5020/2017, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano