Auto Aclaratorio TS, 4 de Abril de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:3775AA
Número de Recurso5020/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5020/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche Transcrito por: JRAL

Nota:

R. CASACION núm.: 5020/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en representación de don Pedro, ha presentado escrito fechado el 12 de febrero de 2018 en el que se solicita que se proceda a subsanar el error tipográfico advertido en el auto de 21 de diciembre de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, que acuerda admitir el recurso de casación RCA/5020/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) [«LOPJ»] prevé que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

SEGUNDO

En el presente caso se ha constatado que en el auto de 21 de diciembre de 2017, dictado por esta Sección de Admisión en el recurso de casación RCA/5020/2017, figura un error tipográfico, relativo al número del procedimiento ordinario tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya que se indica que es "2859/2012 ", cuando lo correcto es "2589/2012 ".

En consecuencia, siendo patente el error material en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlo en el sentido interesado.

Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el auto de 21 de diciembre de 2017, dictado en el recurso de casación RCA/5020/2017, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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