Auto Aclaratorio TS, 2 de Abril de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3509AA |
Número de Recurso | 4877/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 02/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4877/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: CGR
Nota:
R. CASACION núm.: 4877/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 2 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
ÚNICO.- Con fecha 5 de febrero de 2018 se dictó auto de admisión del recurso de casación 4877/2017, observándose que por un error material se hace referencia a la Ley 29/2000.
ÚNICO.- El art. 267 LOPJ parte de la intangibilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas más permite rectificar errores manifiestos en cualquier momento.
Acontece que el auto de fecha 5 de febrero de 2018 declarando la admisión del recurso de casación 4877/2017 contiene en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo el error material de referirse a la Ley 29/2000.
En realidad, tal referencia no debe hacerse a la Ley 29/2000 sino al RD 29/2000.
Así se desprende del antecedente tercero exponiendo lo esencial del escrito de preparación del recurso de casación formulado por la representación procesal de la Junta de Castilla y León, consta de forma clara que lo invocado es el RD 29/2000, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Debe, por tanto, subsanarse el citado error material sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en el Auto de fecha 5 de febrero de 2018 en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo, sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.