Auto Aclaratorio TS, 2 de Abril de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:3509AA
Número de Recurso4877/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 02/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4877/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: CGR

Nota:

R. CASACION núm.: 4877/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 5 de febrero de 2018 se dictó auto de admisión del recurso de casación 4877/2017, observándose que por un error material se hace referencia a la Ley 29/2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 LOPJ parte de la intangibilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas más permite rectificar errores manifiestos en cualquier momento.

Acontece que el auto de fecha 5 de febrero de 2018 declarando la admisión del recurso de casación 4877/2017 contiene en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo el error material de referirse a la Ley 29/2000.

En realidad, tal referencia no debe hacerse a la Ley 29/2000 sino al RD 29/2000.

Así se desprende del antecedente tercero exponiendo lo esencial del escrito de preparación del recurso de casación formulado por la representación procesal de la Junta de Castilla y León, consta de forma clara que lo invocado es el RD 29/2000, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Debe, por tanto, subsanarse el citado error material sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en el Auto de fecha 5 de febrero de 2018 en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo, sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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