Auto Aclaratorio TS, 27 de Marzo de 2018
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2018:3514AA |
Número de Recurso | 485/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 485/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 27 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Con fecha 1 de marzo de 2018 esta Sala dictó sentencia estimatoria parcial de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante (Rollo de P.A. núm. 77/2015) en fecha 25 de noviembre de 2016 .
Notificada la sentencia a las partes, la Procuradora D.ª Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 214 y 215 LEC, interesando complemento de dicha sentencia, en el sentido de incorporar en el fallo de la Segunda Sentencia, declaración sobre los intereses a abonar por el responsable civil subsidiario.
ÚNICO.- Interesa la representación procesal de la entidad Banco de Santander SA, que se adicione a la parte dispositiva de la sentencia, en el pronunciamiento dedicado a su condena como responsable civil subsidiario, conforme a lo expresado en el apartado 3 del fundamento quinto, la precisión de que sea sin devengo de intereses hasta que las cantidades no sean exigibles una vez hecha la excusión de bienes o insolvencia del responsable directo .
Adenda que resulta innecesaria, pues el motivo que modifica ese pronunciamiento fue formulado por diversas acusaciones particulares, en su condición de perjudicadas, para ser excluidas de la excepción de responder la entidad bancaria, como responsable civil subsidiaria de las cantidades a cuyo pago se condena al acusado como responsable civil directo.
Y en la medida que los motivos que conducen a ese resultado, son estimados, correlativamente el pronunciamiento dispositivo es corregido. Esa precisión sobre su alcance, es inherente al pronunciamiento de la condena como responsable civil subsidiario, sin que en modo alguno, la falta de mención en el fallo, altere su contenido. Del mismo modo que no se expresa los términos en qué consiste la privación de libertad, cuando se condena a pena de prisión.
Quizás, su inclusión, evite ulteriores equívocos o confusiones; pero a tal fin, ya era suficiente el contenido de la fundamentación.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración interesada, de conformidad con lo expresado en el fundamento de derecho.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco