Auto Aclaratorio TS, 13 de Marzo de 2018
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2018:3516AA |
Número de Recurso | 3004/2014 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3004/2014
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 13 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Con fecha 15 de febrero de 2018, el pleno de esta Sala dicto la sentencia nº 160/2018 en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente:
1.- Estimar visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dédalo Heliocolor SA representado y asistido por la letrado Dª. Vanesa Orive Sánchez.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 2 de junio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 1241/2013, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara, de fecha 25 de marzo de 2013, recaída en autos
núm. 892/2012, seguidos a instancia de D. Fausto y D. Isidro, contra Dédalo Helicolor SA; Dédalo Offset SA; Gráficas Integradas SA; Macro Libros, SA; FOGASA; y Comité de Empresa de CCOO, sobre Despido.
3.- Resolver el recurso de suplicación estimando el de tal clase, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, absolvemos a la empresa demandada Dédalo Heliocolor SA, aquí recurrente, de todos los pedimentos de la demanda.
4.- Ordenar la devolución a la parte recurrente del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir; sin que resulte procedente efectuar pronunciamiento sobre costas
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Por el letrado D. Sotero Manuel Casado Matías, en nombre y representación de D. Fausto y D. Isidro, se presentó escrito en el que manifestaba que la sentencia anterior incurría en el error subsanable de no indicar lo preceptuado en el artículo 123.1 LRJS, en cuya virtud, "Si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido".
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Al amparo del citado precepto y a petición de la parte recurrente, procede rectificar en la sentencia más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente Auto y que consiste, tal como preceptúa el artículo 123.1 LRJS, en reconocer a los demandantes el derecho a percibir, si no la hubieren cobrado ya, la indemnización que legalmente les corresponde y que figura en los hechos probados de la sentencia de instancia.
LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material detectado en la parte dispositiva, apartado 3 de la sentencia nº 160/2018 de 15 de febrero debiendo rectificarse el mismo en el siguiente sentido:
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- Resolver el recurso de suplicación estimando el de tal clase, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, absolvemos a la empresa demandada Dédalo Heliocolor SA, aquí recurrente, de todos los pedimentos de la demanda, reconociendo a los actores el derecho a percibir de la reseñada mercantil, si no la hubieren percibido ya, la indemnización que legalmente les corresponde.
Así se acuerda y firma.