ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2018:3822A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 14/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 14/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2017, el Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 11/17, mediante la que se desestimó la demandan deducida por el sargento de la Guardia Civil D. Cipriano , frente a la resolución de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por el coronel jefe accidental de la 12.ª Zona de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la del capitán jefe de la Compañía de León de 15 de mayo de 2017, por la que se impuso al recurrente la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve consistente en «el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual», prevista en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1272007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el sargento sancionado, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2018 anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 22 de febrero de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que reconoce el art. 24.2 de la Constitución Española .

  2. Indefensión producida por la vulneración del principio de tipicidad-legalidad, 24.2 y 25.1 de la Constitución Española.

Extremos éstos, que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 20/1998 , reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario n.º 201-14/2018, preparado en su día por el sargento de la Guardia Civil. D. Cipriano , representado por el procurador D. José Luis González Martín,, frente a la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, en su recurso n.º 11/17 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Ángel Calderón Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

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