ATS, 9 de Abril de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:3798A
Número de Recurso4119/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4119/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: Cgr

Nota:

R. CASACION núm.: 4119/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 9 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó providencia en el recurso de casación núm. 4119/2017 que acordó declarar la inadmisión del recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 22 de marzo de 2017, dictado en el recurso de apelación núm. 485/2015. Y ello por el transcurso del plazo de treinta días que establece el artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ).

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha instado, por escrito presentado el 20 de diciembre de 2017, la nulidad de dicha providencia en el sentido de que el recurso se presentó dentro del plazo de treinta días establecido en el artículo 89.1 de la LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La providencia de 30 de noviembre de 2017 inadmite el recurso de casación de conformidad con lo preceptuado por el artículo 90.4.a) en relación con el artículo 89.1 de la LJCA , por extemporaneidad, dado que habría transcurrido el plazo de treinta días que establece este último precepto.

La representación procesal de la Junta de Andalucía alega, en síntesis, que el auto de fecha 27 de abril de 2017, que acuerda denegar el complemento de la sentencia recurrida en casación, fue enviado el día 3 de mayo de 2017, siendo recibido al día siguiente por el Colegio de Procuradores de Sevilla, de manera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), la notificación al Colegio de Procuradores se entiende realizada el día 5 de mayo y el cómputo debe realizarse a contar desde el siguiente día hábil, es decir, el 8 de mayo.

Aduce igualmente que deben tenerse en cuenta las fiestas locales del municipio de Sevilla, correspondientes a los días 30 de mayo y 15 de junio de 2017, que quedarían excluidos del cómputo.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de la parte actora efectivamente advertimos que no cabe reputar preparado fuera de plazo el presente recurso de casación de conformidad con los artículos 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ) y artículos 151.2 y 135.5 LEC , de aplicación supletoria ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de 8 de febrero de 2017, recurso de queja núm. 139/2016 , y de 5 de mayo de 2016, recurso de casación núm. 3619/2015 , entre otros).

Recordemos que el artículo 151.2 LEC dispone que «Los actos de comunicación al [...] demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162 [...]». Siendo referido el artículo 162 LEC a medios telemáticos, tales como la plataforma LexNET, la notificación ha de entenderse efectuada el 5 de mayo de 2017, fecha a partir de la cual ha de computarse el plazo de treinta días previsto en el artículo 89.1 LJCA , si bien debe considerarse igualmente que, conforme al artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en el caso de los plazos procesales señalados por días, los días inhábiles (sábados y domingos) quedan excluidos del cómputo ( artículo 182.1 de la misma Ley Orgánica), y que "en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente" ( artículo 5 del Código Civil ), siendo por tanto el 8 de mayo el primer día del cómputo.

Asimismo, en virtud del artículo 182.1 LOPJ , son inhábiles a efectos procesales los festivos a efectos laborales en la respectiva localidad y conforme a la resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), son fiestas locales en Sevilla -sede del órgano judicial ante el que se prepara el recurso- los días 30 de mayo y 15 de junio.

Por consiguiente, el plazo de treinta días expiró el 20 de junio de 2017, fecha en la que la recurrente presentó el escrito de preparación, si bien por aplicación supletoria del artículo 135.5 LEC ( vid. sentencia de 2 de diciembre de 2002 y autos de 8 de mayo, 5 y 26 de junio y 25 de septiembre de 2003, entre otros muchos), la recurrente podría haber presentado el recurso hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, esto es, el 21 de junio de 2017.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la nulidad de la providencia de esta Sección de 30 de noviembre de 2017, y, en su lugar, se acuerda retrotraer las actuaciones al momento en el que la Sala resuelva lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR