ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:3750A
Número de Recurso1597/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1597/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1597/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el seno de las presentes actuaciones aparece que con fecha de 11 de mayo de 2017 la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dicta Providencia requiriendo a la empresa Lacrem S.A. para que ingrese, en el plazo de diez días, el importe de los salarios de tramitación correspondientes a D. Hermenegildo .

Consta asimismo que dicha cantidad no ha sido ingresada y que la Letrada de la Administración de Justicia del TSJ traslada a esta Sala Cuarta la noticia de que el referido requerimiento no ha sido atendido.

SEGUNDO

Con arreglo a lo previsto en el artículo 225 LRJS , nuestra Providencia de 27 de septiembre de 2017, concurriendo el defecto consistente en la falta de constitución del depósito para recurrir, respecto del alcance que posea la sentencia para el trabajador D. Hermenegildo , acordó:

Oir a la mercantil LACREM S.A. sobre la concurrencia de una causa de inadmisión parcial de su recurso, consistente en la falta de constitución del depósito, concediéndole al efecto un plazo de cinco días.

Ordenar que pasen ulteriormente las actuaciones al Ministerio Fiscal para que, durante el mismo plazo de cinco días, emita el Informe contemplado en el art. 225.3 LRJS .

TERCERO

Mientras que la mercantil recurrente no ha realizado manifestación alguna al respecto, con fecha 11 de enero de 2018 el Ministerio Fiscal emite su Informe en sentido favorable a la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Concurre la causa de inadmisión de recurso que nuestra reseñada Providencia puso de manifiesto, por lo que procede actuar de conformidad con lo previsto por el artículo 225.5 LRSJ:

"Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta Ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación".

SEGUNDO

La anomalía procesal detectada se refiere al trabajador D. Hermenegildo y solamente a él. Por lo tanto, la razonable interpretación de la norma abocaría a considerar inadmisible el recurso de casación de LACREM S.A. en la medida en que afecta a esta persona, pero no en lo que se refiere a las otras.

Esa lógica consecuencia está, además, expresamente ordenada por el segundo párrafo del artículo 225.5 LRJS :

Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.

TERCERO

En definitiva, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión parcial del recurso de casación unificadora interpuesto por la referida entidad y dar a las actuaciones el curso ordinario en todo lo que no resulta afectado por la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

1) Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado y representante de Lacrem S.A., en cuanto afecta al trabajador D. Hermenegildo .

2) Declarar la firmeza parcial de la sentencia recurrida, concretamente, en cuanto afecta a D. Hermenegildo , con imposición de costas a la parte recurrente.

3) Dar a las actuaciones el curso legalmente previsto, quedando en todo momento firme y excluido de nuestro conocimiento cuanto respecta a D. Hermenegildo .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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