ATS, 9 de Abril de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:3714A
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 09/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 176/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: MINISTERIO JUSTICIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 176/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 9 de abril de 2018.

Dada cuenta del estado de lo actuado en el Recurso seguido, a instancias de Dña. Camino contra la Administración del Estado, sobre reclamación indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: En el presente recurso se dictó Auto el trece de febrero de dos mil dieciocho , en el que se acordaba «Decretar el archivo de las presentes actuaciones», al haber transcurrido el plazo concedido a los designados en el turno de oficio, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno. La Sra. Procuradora de Dña. Camino interpuso recurso de reposición contra el mismo, alegando que «...Debe indicarse que el recurso de esta parte fue iniciado ante la Sala correspondiente, sección Tercera, de la Audiencia Nacional, correspondiéndole el número 501/2017 , donde quedó interpuesto oportunamente, como así reconoció la propia Sala al admitirlo y reclamar el expediente administrativo a la Administración demandada.

Por razones que esta parte desconoce, el presente proceso fue derivado a la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, entendiendo que el recurso había quedado ya interpuesto, en la medida en que el expediente administrativo era aquí donde se ponía de manifiesto y entregado a continuación a esta parte para formular la demanda ...»

Tras los trámites oportunos, y aclarada la situación procesal del recurso contencioso-administrativo número 501/17 que se tramita ante la Audiencia Nacional, Sección tercera, facilitando el nombre de la parte recurrente, del Abogado y Procurador que la defiende y representa, el acto administrativo que se recurre, ... se han dejado los autos para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito del recurso de reposición interpuesto y tomando en consideración el contenido del Acta de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 22 de enero de 2018, de la que puede deducirse la existencia de una doble solicitud de nombramiento de profesionales de oficio, para interponer el presente recurso, no solo ante este Tribunal, sino también ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, procede en aras a preservar la tutela judicial efectiva, estimar el recurso interpuesto, concediendo a los profesionales designados para la representación y defensa, un nuevo plazo de diez días para la interposición del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el el recurso interpuesto contra el Auto de trece de febrero de dos mil dieciocho .

Conceder a los profesionales designados para la representación y defensa de la recurrente un plazo de diez días para la interposición del recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde. Cesar Tolosa Tribiño,

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