ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3710A |
Número de Recurso | 22/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 22/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 22/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
En el presente recurso la parte interesó mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2018, su ampliación al acuerdo del órgano liquidador PCM- DIPLOCAT por el que se notificó el pasado 20 de febrero a los trabajadores su acuerdo de iniciar el trámite de despido colectivo con base en el punto 5.g.iii) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 que dispuso la liquidación de PCM-DIPLOCAT y se constituye un órgano liquidador para tal cometido.
Por auto de 12 de marzo de 2018, al tiempo que se desestimaba la adopción de la medida cautelar interesada al amparo del artículo 135 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA ), se acordó oír a la parte recurrente, a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal sobre la falta de jurisdicción de esta Sala para conocer la ampliación del presente recurso jurisdiccional al acuerdo del órgano liquidador PCM-DIPLOCAT antes descrito.
Dentro de plazo las partes presentaron sus escritos, considerando el Ministerio Fiscal que esta Sala carece de jurisdicción para conocer del citado acuerdo; la Abogacía del Estado sostuvo la improcedencia de la acumulación por carecer de jurisdicción esta Sala y la representación de la parte demandante contesto interesando de la Sala que se acordase declarar « la Jurisdicción de los Tribunales del Orden Contencioso Administrativo para conocer de la ampliación del presente recurso al Acuerdo del órgano liquidador PCM-Diplocat por el que acordó iniciar el trámite de despido colectivo con base en el punto 5.g.iii) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 ».
Procede resolver conjuntamente tanto sobre la ampliación como sobre la jurisdicción de esta Sala para conocer del acuerdo objeto de tal ampliación y de conformidad con lo ya adelantado por esta Sala en su auto de 12 de marzo, se aprecia la falta de jurisdicción para conocer de un acuerdo por el que se acuerda el inicio de un procedimiento de despido colectivo, decisión sujeta a derecho laboral (cf. artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ), lo que lleva a denegarse la ampliación.
Por otra parte, al haberse impugnado en autos la Instrucción conjunta de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución y en relación con la extinción y liquidación de PCM-DIPLOCAT, se acuerda tal y como se ha hecho ya por esta Sala en el auto de 14 de marzo de 2018 dictado en el recurso contencioso-administrativo 728/2017 , oír a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días sobre la competencia de la Sala.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la ampliación interesada del presente recurso al acuerdo del órgano liquidador PCM-DIPLOCAT por el que se notificó el pasado 20 de febrero a los trabajadores su acuerdo de iniciar el trámite de despido colectivo.
Oír a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días sobre la competencia de la Sala para conocer del recurso contra la Instrucción conjunta de 5 de diciembre de 2017.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.