ATS, 6 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2018:3699A |
Número de Recurso | 38/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/04/2018
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 38/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
REC.REVISION núm.: 38/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En Madrid, a 6 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
PRIMERO .- Por el procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Torcuato , se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 13 de marzo último, de señalamiento de este proceso para deliberación, votación y fallo.
SEGUNDO .- Del expresado escrito impugnatorio se dio traslado a la Administración del Estado para alegaciones, sin que se haya presentado escrito alguno, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto.
PRIMERO .- Debemos desestimar el recurso de reposición entablado, toda vez que, como este Tribunal Supremo ha declarado de forma constante y reiterada, no se prevé en el proceso de revisión contra la sentencia firme el trámite de conclusiones orales o escritas ( art. 102.2 de la LJCA en relación con el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). A tal efecto, no es aplicable el invocado artículo 62 de la LJCA , que sólo prevé la celebración de vista o conclusiones en el seno del procedimiento contencioso- administrativo (Título IV) y, en particular, en el procedimiento en primera o única instancia (Capítulo Primero), sin que tales normas procesales sean extensibles a este juicio excepcional de la revisión de la sentencia.
SEGUNDO .- Procede, pues, la desestimación de recurso de reposición, lo que comporta, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas a la parte que lo interpuso, hasta el límite máximo de 200 euros.
LA SALA ACUERDA :
1) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato .
2) Confirmar la providencia impugnada, manteniendo el señalamiento acordado.
3) Imponer las costas de este recurso al recurrente, con el límite económico señalado en el último razonamiento del auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Nicolas Maurandi Guillen Jose Diaz Delgado
Angel Aguallo Aviles Joaquin Huelin Martinez de Velasco
Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Cudero Blas