ATS, 6 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2018:3699A
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 38/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

REC.REVISION núm.: 38/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Torcuato , se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 13 de marzo último, de señalamiento de este proceso para deliberación, votación y fallo.

SEGUNDO .- Del expresado escrito impugnatorio se dio traslado a la Administración del Estado para alegaciones, sin que se haya presentado escrito alguno, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Debemos desestimar el recurso de reposición entablado, toda vez que, como este Tribunal Supremo ha declarado de forma constante y reiterada, no se prevé en el proceso de revisión contra la sentencia firme el trámite de conclusiones orales o escritas ( art. 102.2 de la LJCA en relación con el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). A tal efecto, no es aplicable el invocado artículo 62 de la LJCA , que sólo prevé la celebración de vista o conclusiones en el seno del procedimiento contencioso- administrativo (Título IV) y, en particular, en el procedimiento en primera o única instancia (Capítulo Primero), sin que tales normas procesales sean extensibles a este juicio excepcional de la revisión de la sentencia.

SEGUNDO .- Procede, pues, la desestimación de recurso de reposición, lo que comporta, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas a la parte que lo interpuso, hasta el límite máximo de 200 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

1) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato .

2) Confirmar la providencia impugnada, manteniendo el señalamiento acordado.

3) Imponer las costas de este recurso al recurrente, con el límite económico señalado en el último razonamiento del auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Nicolas Maurandi Guillen Jose Diaz Delgado

Angel Aguallo Aviles Joaquin Huelin Martinez de Velasco

Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Cudero Blas

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