ATS, 5 de Abril de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:3698A
Número de Recurso4775/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4775/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: FGG

Nota:

R. CASACION núm.: 4775/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Excmo. Sr. Magistrado D. Aquilino , Magistrado de la Sección, mediante escrito fechado el 4 de abril de 2018, ha solicitado que le sea concedida la abstención en el recurso de casación núm. 4775/2017, que se está tramitando en esta Sección Segunda por considerar que, en relación con la parte recurrida, la Generalidad Valenciana, concurre en su persona la situación que como décima causa de abstención incluye el artículo 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

EL Excmo. Sr. Magistrado solicitante de la abstención aduce, para apoyar la abstención que postula que

  1. - Su hija, Natividad , representa como Abogada a la Generalidad Valenciana, que formaliza escrito de oposición fechado el 13 de marzo de 2018.

  2. - Lo expuesto hace fundado, a su entender, apreciar que concurre formalmente en su persona la clase de interés que configura la décima causa de abstención incluida en el citado art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y, sobre todo, le coloca ante la ciudadanía en una posición de vinculación con uno de los litigantes que puede comprometer la imagen de neutralidad que debe caracterizar la función jurisdiccional para que no resulte quebrantada la confianza social en la Administración de justicia (elemento esencial e imprescindible, según conocida jurisprudencia, para el debido funcionamiento del modelo de convivencia que es el Estado de Derecho).

SEGUNDO

La abstención debe declararse justificada ante las circunstancias alegadas, ya que las causas de abstención y recusación están dirigidas a preservar los valores de neutralidad e imparcialidad del órgano jurisdiccional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar justificada la abstención en el presente recurso de casación núm. 4775/2017 solicitada por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aquilino , quedando la Sección que conocerá del recurso constituida por los Magistrados D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente de la Sección, D. Angel Aguallo Aviles, D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, D. Francisco Jose Navarro Sanchis y D. Jesus Cudero Blas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas

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