ATS, 10 de Abril de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:3770A
Número de Recurso20179/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20179/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20179/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Torres Álvarez, en nombre y representación de Innovación y Consulting Tecnológico, S.L., personándose directamente en esta Sala, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que expida y remita, certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante esta Sala.

SEGUNGO.- Con fecha 26 de marzo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo 87/18 del tenor literal: "Dirijo el presente en contestación a su oficio de referencia Recurso de Queja 005/20179/2018, a los efectos de comunicar que con fecha 14 de febrero de 2018 de dictó auto denegando tener por preparador recurso de casación contra el auto dictado en los presentes autos al no concurrir las circunstancia del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciendo constar que ante esta Sala no ha sido anunciado recurso de queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "Dirijo el presente en contestación a su oficio de referencia Recurso de Queja 005/20179/2018 , a los efectos de comunicar que con fecha 14 de febrero de 2018 de dictó auto denegando tener por preparador recurso de casación contra el auto dictado en los presentes autos al no concurrir las circunstancia del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciendo constar que ante esta Sala no ha sido anunciado recurso de queja".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez, presidente Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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