ATS, 5 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:3765A
Número de Recurso20050/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20050/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20050/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Valeriano , contra auto de fecha 19 de diciembre de 2017 , que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 7 de noviembre de dos mil diecisiete, en el rollo de apelación número 214/2017, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha 1 de septiembre de 2017 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo , por el que fue condenado el acusado Valeriano como autor de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias y al pago de responsabilidades civiles y costas.

Recurrrida la mencionada sentencia en apelación, se dictó por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 7 de noviembre de 2017, en el que se desestimaba el mismo, confirmando íntegramente el contenido de la sentencia recurrida.

Segundo.- Con fecha 19 de Diciembre de 2017 se dicta auto por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao , por la que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicha auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 31 de Enero de 2018 , por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Valeriano .

Que en fecha 19 de Enero de 2018 se presentó escrito por la representación procesal de Alejandro , solicitándose se le tuviera por personado como recurrido en el presente recurso de queja.

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

El Fiscal despachando el traslado conferido interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Valeriano , dado que contra las las resoluciones del recurso de apelación dictadas por las Audiencias provinciales no cabe recurso alguno por ser procedimiento penal incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LECrim por Ley 41/15 de 5 de octubre, de conformidad con la Disposición Transitoria Única, habiendo sido iniciada la causa concretamente por Auto de fecha 20-11- 2013(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sec. 6ª, de fecha 19 de diciembre de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 90395/2017, de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo.

  1. La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).

  2. En el caso, el procedimiento se inició en el año 2013, mediante Auto de 20 de noviembre de 2013, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, más arriba citada, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano , contra auto de 19 de diciembre de 2017, dictado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao en el Rollo de apelación 214/2017 .

  2. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez, presidente Miguel Colmenero Menendez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

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