ATS 413/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:3726A
Número de Recurso20677/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución413/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 413/2018

Fecha del auto: 01/03/2018

Tipo de procedimiento: R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

Número del procedimiento: 20677/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MTCJ/BRV

Nota:

R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 20677/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 413/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 119/2017, dimanante de Expediente Penitenciario nº 81/2016 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto de fecha 7 de marzo de 2017 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"DESESTIMAR el recurso apelación interpuesto por la representación procesal del interno Baltasar , contra el auto de fecha 18 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que desestima recurso de reforma contra auto de 19 de diciembre de 2016" .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de casación por Baltasar , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Isabel Rodríguez Bartolomé.

El recurrente menciona como motivo susceptible de casación al amparo de la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ , la contradicción existente entre el auto impugnado y el designado como resolución de contraste, auto nº 359/2003, de 4 de febrero, dictado por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2 ª.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el auto de la Sección 1ª Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 7 de marzo de 2017 , que desestimó el recurso de apelación contra el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

  1. El recurrente plantea en el recurso que el auto recurrido presenta contradicción con el auto citado como de contraste, pues el cambio del módulo de respeto que ocupaba a otro módulo ordinario, impuesto por el director del Centro Penitenciario, se justifica como un efecto del parte disciplinario que se abrió porque le fueron ocupadas en su celda una televisión y una PlayStation; en tanto que el auto de contraste considera que el cambio de celda del interno era una sanción encubierta.

  2. El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose los siguientes Acuerdos:

    Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso:

    1. La identidad del supuesto legal de hecho.

    2. La identidad de la norma jurídica aplicada.

    3. La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y,

    4. La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

    El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario: a) No es una tercera instancia. b) Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo. Y, c) No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: i) cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y ii) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

    La finalidad de este recurso, sintetizan las SSTS 105/2016, de 18 de febrero , y 541/2016, de 17 de junio , es asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal, en materia penitenciaria, para tutelar una aplicación de las normas que garanticen óptimamente el derecho de igualdad. Al decidir este recurso de unificación de doctrina, el Tribunal Supremo no tiene necesariamente que optar por una u otra doctrina legal aplicada por los órganos jurisdiccionales en conflicto, sino que puede resolver también la controversia mediante una tercera interpretación que tenga por procedente, indicando que ésa es la interpretación del precepto legal cuestionado y la doctrina legal que resulta aplicable.

    En consecuencia, no podrán cuestionarse ante esta Sala Casacional los propios hechos que se hayan declarado probados o sobre los cuales se haya aplicado el derecho penitenciario, quedando eliminado cualquier intento de controversia que sobre los mismos pretendan las partes suscitar. El objeto de este recurso lo será exclusivamente la doctrina aplicada por los órganos jurisdiccionales en el caso sometido al control casacional de esta Sala, de modo que su objeto es la unificación de doctrina, para lo que habrán de concurrir dos requisitos: uno, de identidad de supuesto legal de hecho y de fundamentación jurídica, y otro de contradicción en la aplicación de la doctrina legal por los órganos judiciales de procedencia.

    El resultado será la unificación de tal doctrina, que es el objeto del recurso y la misión de esta Sala al resolverlo. No se trata, pues, de controlar la subsunción jurídica llevada a cabo por el Tribunal de instancia en el caso concreto que haya sido sometido a su consideración, sino verificar que ante situaciones sustancialmente iguales se han producido respuestas divergentes que han de ser unificadas por este Tribunal. De modo que nunca podrá convertirse este recurso para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, en una tercera instancia, en donde las partes pretendan hacer valer de nuevo sus pretensiones divergentes con lo resuelto en la instancia.

  3. La cuestión que motiva este recurso es el cambio del interno de un módulo de respeto a un módulo ordinario.

    Entre el auto recurrido y el auto citado como de contraste no existe disparidad de criterio legal, dado que ambos admiten que el cambio de módulo o de celda (en el caso del auto de contraste) es competencia del director del Centro Penitenciario, tiene cobertura legal y se halla justificada en general como una medida de seguridad que se enmarca en la facultad de la Administración Penitenciaria para organizar los adecuados sistemas de vigilancia y seguridad. Las diferencias se hallan en el ejercicio que se ha hecho en cada caso de las facultades del director del Centro Penitenciario para acordar la medida, siendo las circunstancias en uno y otro supuesto muy distintas.

    El auto recurrido, dictado el 7-3-17 por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , señala que al interno le fueron descubiertos en su poder una televisión, un aparato de juegos virtuales, un mando y una tarjeta de memoria, cuya propiedad no pudo acreditar, por lo que se le incoó expediente disciplinario y, además, se revisó la decisión de ubicación en el módulo de respeto por un módulo ordinario, lo que considera que resulta coherente con las reglas que regulan la integración en el módulo de respeto y convivencia, al estimarse que la posesión injustificada de ciertos objetos pudiera contravenirlas.

    El auto de fecha 4 de febrero de 2003 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón , citado como de contraste, en cuanto alude al cambio de celda como una sanción encubierta, se refiere a un interno de ETA clasificado en primer grado que fue cambiado seis veces de celda en cuatro meses y medio, señalando dicho auto el derecho del interno a no ser sometido a medidas que puedan degradar su dignidad y constituir una sanción encubierta, y conviniendo en que los traslados a que ha estado sometido parecen excesivos, dado que no se ha alegado alguna particular circunstancia derivada de su comportamiento que justificara la intensa repetición de los cambios producidos.

    De todo lo expuesto se concluye, que las resoluciones contemplan caso diferentes; las circunstancias fácticas que se han valorado en el auto de contraste, son diferentes, muy distintas a las del ahora recurrente, así el interno fue trasladado hasta seis veces de celda en un periodo de cuatro meses y medio.

    Por tanto, en la medida en la que el objeto del presente recurso es el mantenimiento de la unidad interpretativa de las normas de ejecución penal en casos con los requisitos de identidad referidos, el recurso debe ser inadmitido, dado que no se muestra contradicción alguna con la otra resolución, que, como la recurrida, ha valorado las circunstancias concurrentes en cada caso.

    Por las razones expuestas, procede la inadmisión del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECRIM .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Nacional, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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