ATS, 12 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:3740A
Número de Recurso3660/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3660/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 3660/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Bartolomé y D.ª Julia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 386/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 881/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, compareció la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D. Bartolomé y D.ª Julia , como parte recurrente.

CUARTO

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 se acordó la admisión del recurso de casación, quedando el recurso pendiente de señalamiento del día y hora para la votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2018 se acordó señalar el día 11 de abril de 2018, a las 10,30 horas, para la votación y fallo del recurso.

SEXTO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 11 de abril de 2018, los procuradores D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en la representación que tiene acreditada de los recurrentes D. Bartolomé y D.ª Julia , y D. Eugenio , en la representación que en dicho momento acredita de BANKIA S.A., sucesora procesal de Banco Mare Nostrum S.A., manifiestan que ambas partes han alcanzado el siguiente acuerdo extrajudicial:

Ambas partes acuerdan dejar sin efecto desde el día de hoy, 10 de abril de 2018, y hasta la finalización del plazo de amortización convenido:

La cláusula de limitación de la variación del interés contenida en la escritura Escritura de Compraventa con Subrogación en Hipoteca y Novación Modificativa de Préstamo Hipotecario, de 26 de febrero de 2008, autorizada al nº de protocolo 255, del Notario Don José Luis Angulo Martín, conocida como cláusula suelo-techo, con el siguiente tenor literal:

"En cualquier caso, la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como mínimo, al tipo del 3,5 por ciento nominal anual; y como máximo al tipo del 14,00 por ciento nominal anual, cualquiera que sea la variación que se produzca".

- La cláusula de limitación de la variación del interés contenida en el documento privado de fecha 29 de septiembre de 2009, que solo modifica la escritura anterior en cuanto al tipo mínimo del 2.5% que lo fija a partir de 26 de agosto de 2009.

Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre los términos del acuerdo alcanzado entre ellas comprometiéndose a no divulgar ni difundir por medio alguno las condiciones pactadas para la resolución extrajudicial de sus controversias.

Los términos del acuerdo son:

1.- Eliminación inmediata de las cláusulas suelo (ambos tipos mínimos del 2,5% y 3,5%).

2.- Pago de 7.816,38 euros en concepto de perjuicio causado por aplicación de la cláusula suelo.

3.- Pago de 1.179,41 euros en concepto de intereses legales.

4.- Pago de las costas por las 2 instancias y el recurso de casación por importe total de: 5.298,65 euros.

TOTAL= 14.294,44 EUROS, dicho importe será ingresado en la cuenta corriente titularidad de la actora con referencia NUM000 en un plazo de cinco días desde la firma de este Acuerdo.

En virtud de lo convenido, la parte recurrente ante el Tribunal Supremo DESISTE de las acciones ejercitadas ante aquél y del propio Recurso de Casación presentado así como de formular cualquier reclamación de cantidades abonadas en virtud de las cláusulas referidas.

Con el buen fin e ingreso en la cuenta corriente referida de los importes comprometidos convienen ambas partes en que nada más se tienen que reclamar en ningún concepto, solicitando la homologación judicial del presente acuerdo

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Tener por parte en concepto de recurrida a BANKIA S.A., sucesora por absorción de Banco Mare Nostrum S.A., y en su nombre y representación al Procurador D. Eugenio .

  2. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Bartolomé y D.ª Julia , de una parte y BANKIA S.A.., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, con testimonio de aquella, al órgano de procedencia.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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