ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3738A
Número de Recurso3677/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3677 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3677/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Apolonia y Jesús Manuel presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de septiembre de 2015 , completada por auto de 29 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 649/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 876/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balaguer.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de D.ª Apolonia y Jesús Manuel , como parte recurrente, y el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 14 de febrero de 2018 se acordó, en cumplimiento de los artículos 483.3 LEC y 473.2.II LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.

La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que los recursos deben ser admitidos.

La representación procesal de recurrido ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que los recursos son inadmisibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Vistas las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia otorgado en providencia de 14 de febrero de 2018, la sala acuerda admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Apolonia y Jesús Manuel .

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Apolonia y Jesús Manuel contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de septiembre de 2015 , completada por auto de 29 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 649/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 876/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balaguer.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR