ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3738A |
Número de Recurso | 3677/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3677 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3677/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Apolonia y Jesús Manuel presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de septiembre de 2015 , completada por auto de 29 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 649/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 876/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balaguer.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de D.ª Apolonia y Jesús Manuel , como parte recurrente, y el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , como parte recurrida.
Por providencia de 14 de febrero de 2018 se acordó, en cumplimiento de los artículos 483.3 LEC y 473.2.II LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.
La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que los recursos deben ser admitidos.
La representación procesal de recurrido ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que los recursos son inadmisibles.
Vistas las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia otorgado en providencia de 14 de febrero de 2018, la sala acuerda admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Apolonia y Jesús Manuel .
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Apolonia y Jesús Manuel contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de septiembre de 2015 , completada por auto de 29 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 649/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 876/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balaguer.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.