ATS, 10 de Abril de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:3648A |
Número de Recurso | 813/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 813 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 813/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 10 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por decreto de 24 de enero de 2018 se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancia de 2 A.D.C. XXI, S.L. y, en lo que aquí interesa, fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 1.021,60 euros.
La representación procesal de Inversiones Figueras, S.L. ha recurrido en revisión el referido decreto.
Del recurso se ha dado traslado a 2 A.D.C. XXI, S.L., que ha solicitado su desestimación.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 24 de enero de 2018, que fija los honorarios del letrado minutante en la cantidad de 1.021,60 euros al considerar que existía conformidad de la parte acreedora de las costas con la reducción propuesta en el escrito de impugnación de la tasación.
La parte recurrente en revisión, condenada en costas, argumenta que impugnó la tasación (que había incluido la minuta por un importe de 1.151, 25 euros, IVA incluido) al considerar excesivos los honorarios. Y que alegó, como primer motivo, que habían sido minutados exclusivamente en atención a los criterios del ICAM, sin tener en cuenta la escasa complejidad del asunto. Por ello, solicitó que se fijaran en 500 euros, más IVA. Y que, subsidiariamente, interesó, en aplicación de la regla 10 de los citados criterios de la forma que él consideraba correcta, que los honorarios se redujeran a la suma de 1.021,60 euros (844,30 euros más IVA).
Añade que el letrado minutante no se mostró conforme con la petición principal, aunque aceptó la reducción propuesta con carácter subsidiario.
A la vista de lo expuesto, no puede hablarse de una conformidad con la impugnación que, de cuerdo con el art 246.1 LEC , permita aprobar los honorarios del letrado minutante en el importe de 1.021,60 euros, pues no coincide con lo pedido por el impugnante con carácter principal.
Por esta razón, tras los trámites del art 246.1 LEC , debió dictarse decreto que resolviera la impugnación planteada ( art. 246.3 LEC ); y, en el supuesto de que se desestimase la pretensión principal, fijar el importe de los honorarios en una cantidad que no supere los 1.021,60 euros, IVA incluido, porque en este extremo estaba conforme el letrado minutante.
Ello determina que ahora deba estimarse el recurso de revisión a fin de que continúe la tramitación de la impugnación de las tasaciones de costas.
La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª LOPJ , sin imposición de las costas.
PARTE DISPOSITIVA
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Estimar el recurso de revisión formulado por Inversiones Figueras, S.L. contra el decreto de 24 de enero de 2018, que se deja sin efecto, debiéndose continuar con la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.
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Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.