ATS, 10 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:3648A
Número de Recurso813/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 813 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 813/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 24 de enero de 2018 se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancia de 2 A.D.C. XXI, S.L. y, en lo que aquí interesa, fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 1.021,60 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de Inversiones Figueras, S.L. ha recurrido en revisión el referido decreto.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a 2 A.D.C. XXI, S.L., que ha solicitado su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 24 de enero de 2018, que fija los honorarios del letrado minutante en la cantidad de 1.021,60 euros al considerar que existía conformidad de la parte acreedora de las costas con la reducción propuesta en el escrito de impugnación de la tasación.

La parte recurrente en revisión, condenada en costas, argumenta que impugnó la tasación (que había incluido la minuta por un importe de 1.151, 25 euros, IVA incluido) al considerar excesivos los honorarios. Y que alegó, como primer motivo, que habían sido minutados exclusivamente en atención a los criterios del ICAM, sin tener en cuenta la escasa complejidad del asunto. Por ello, solicitó que se fijaran en 500 euros, más IVA. Y que, subsidiariamente, interesó, en aplicación de la regla 10 de los citados criterios de la forma que él consideraba correcta, que los honorarios se redujeran a la suma de 1.021,60 euros (844,30 euros más IVA).

Añade que el letrado minutante no se mostró conforme con la petición principal, aunque aceptó la reducción propuesta con carácter subsidiario.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, no puede hablarse de una conformidad con la impugnación que, de cuerdo con el art 246.1 LEC , permita aprobar los honorarios del letrado minutante en el importe de 1.021,60 euros, pues no coincide con lo pedido por el impugnante con carácter principal.

Por esta razón, tras los trámites del art 246.1 LEC , debió dictarse decreto que resolviera la impugnación planteada ( art. 246.3 LEC ); y, en el supuesto de que se desestimase la pretensión principal, fijar el importe de los honorarios en una cantidad que no supere los 1.021,60 euros, IVA incluido, porque en este extremo estaba conforme el letrado minutante.

Ello determina que ahora deba estimarse el recurso de revisión a fin de que continúe la tramitación de la impugnación de las tasaciones de costas.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª LOPJ , sin imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el recurso de revisión formulado por Inversiones Figueras, S.L. contra el decreto de 24 de enero de 2018, que se deja sin efecto, debiéndose continuar con la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR