ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3647A |
Número de Recurso | 3185/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3185 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3185/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la mercantil Construcciones Sierra de la Cruz S.L, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 .ª) aclarada por auto de 1 de septiembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 98/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 412/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Pedro Antonio González Sánchez presentó escrito el 19 de noviembre de 2015, personándose en nombre y representación de la mercantil Construcciones Sierra de la Cruz S.L en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Margarita López Jiménez, presentó escrito el 29 de octubre de 2015, por el que se personaba en nombre y representación de la mercantil Iniciativas de Garantía Social, S.L, como recurrida. El procurador D. José Pedro Vila Rodríguez presentó escrito el 2 de diciembre de 2015, personándose en nombre y representación de D. Laureano , D. Lucas , y Asemas, en concepto de parte recurrida.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por providencia de fecha 21 de febrero de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2018 se hace constar que han presentado escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio en el que se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios por los defectos en la construcción. El procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía que era superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .
La demandada, apelante en la instancia y hoy recurrente interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.2.º LEC . El recurso se desarrolla en cinco motivos.
En el primero se denuncia la infracción del art. 24.1 CE y la vulneración de la jurisprudencia sobre garantías del proceso e imparcialidad del juzgador.
La recurrente alega que la vista del juicio debería repetirse con juez imparcial, porque en el acto de la vista el titular del juzgado hizo comentarios a la juez en prácticas que denotan la falta de imparcialidad y, además es hermano del médico que atiende a los ancianos en la Residencia que es objeto del procedimiento. La recurrente mantiene que el juez, está contaminado y por tanto debe declararse la nulidad del juicio y la repetición del proceso.
En el segundo se denuncia la infracción de los arts. 17.2 , 17.3 y 18.1 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación , se alega por el recurrente que como subcontratista la acción dirigida contra él, está prescrita por haber transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 18 LOE .
En el tercero se denuncia la infracción del art. 17.6 LOE por la indebida inclusión en el proceso de Construcciones Sierra de la Cruz, S.L, como subcontratista, por falta de legitimación pasiva.
En el cuarto se denuncia la infracción de los arts. 17.2 y 17.3 LOE , por falta de individualización de las responsabilidades en cuanto al proceso constructivo, considera la recurrente que se pueden determinar y concretar las distintas responsabilidades.
En el quinto se denuncia la infracción del art. 1101 CC y de la jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto, así como por la sobrevaloración de los daños y reparación y por la desproporción en la valoración de los daños a reparar.
El recurso de casación no puede ser admitido en relación con el motivo primero por incurrir en la siguiente causa de inadmisión:
-Falta de indicación de cita de norma jurídica sustantiva infringida en la que necesariamente debe fundarse el recurso de casación de acuerdo con el artículo 477.1 LEC , que determina la concurrencia de causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC , pues como reiteradamente ha declarado esta sala las cuestiones procesales no pueden ser objeto de revisión en el ámbito del recurso de casación que queda limitado exclusivamente a cuestiones jurídico sustantivas, pues el recurso casación está limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS 28 de noviembre de 2008, RC n.º 1789/03 , 30 de junio de 2009, RC n.º 1889/2006 , 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ).
Procede declarar inadmisible el motivo primero y admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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- Inadmitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Construcciones Sierra de la Cruz, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 .ª) aclarada por auto de 1 de septiembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 98/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 412/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real
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- Admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por la mercantil Construcciones Sierra del Cruz, S.L contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 .ª) aclarada por auto de 1 de septiembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 98/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 412/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.