ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3647A
Número de Recurso3185/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3185 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3185/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Construcciones Sierra de la Cruz S.L, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 .ª) aclarada por auto de 1 de septiembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 98/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 412/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Pedro Antonio González Sánchez presentó escrito el 19 de noviembre de 2015, personándose en nombre y representación de la mercantil Construcciones Sierra de la Cruz S.L en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Margarita López Jiménez, presentó escrito el 29 de octubre de 2015, por el que se personaba en nombre y representación de la mercantil Iniciativas de Garantía Social, S.L, como recurrida. El procurador D. José Pedro Vila Rodríguez presentó escrito el 2 de diciembre de 2015, personándose en nombre y representación de D. Laureano , D. Lucas , y Asemas, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de febrero de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2018 se hace constar que han presentado escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio en el que se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios por los defectos en la construcción. El procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía que era superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La demandada, apelante en la instancia y hoy recurrente interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.2.º LEC . El recurso se desarrolla en cinco motivos.

En el primero se denuncia la infracción del art. 24.1 CE y la vulneración de la jurisprudencia sobre garantías del proceso e imparcialidad del juzgador.

La recurrente alega que la vista del juicio debería repetirse con juez imparcial, porque en el acto de la vista el titular del juzgado hizo comentarios a la juez en prácticas que denotan la falta de imparcialidad y, además es hermano del médico que atiende a los ancianos en la Residencia que es objeto del procedimiento. La recurrente mantiene que el juez, está contaminado y por tanto debe declararse la nulidad del juicio y la repetición del proceso.

En el segundo se denuncia la infracción de los arts. 17.2 , 17.3 y 18.1 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación , se alega por el recurrente que como subcontratista la acción dirigida contra él, está prescrita por haber transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 18 LOE .

En el tercero se denuncia la infracción del art. 17.6 LOE por la indebida inclusión en el proceso de Construcciones Sierra de la Cruz, S.L, como subcontratista, por falta de legitimación pasiva.

En el cuarto se denuncia la infracción de los arts. 17.2 y 17.3 LOE , por falta de individualización de las responsabilidades en cuanto al proceso constructivo, considera la recurrente que se pueden determinar y concretar las distintas responsabilidades.

En el quinto se denuncia la infracción del art. 1101 CC y de la jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto, así como por la sobrevaloración de los daños y reparación y por la desproporción en la valoración de los daños a reparar.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido en relación con el motivo primero por incurrir en la siguiente causa de inadmisión:

-Falta de indicación de cita de norma jurídica sustantiva infringida en la que necesariamente debe fundarse el recurso de casación de acuerdo con el artículo 477.1 LEC , que determina la concurrencia de causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC , pues como reiteradamente ha declarado esta sala las cuestiones procesales no pueden ser objeto de revisión en el ámbito del recurso de casación que queda limitado exclusivamente a cuestiones jurídico sustantivas, pues el recurso casación está limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS 28 de noviembre de 2008, RC n.º 1789/03 , 30 de junio de 2009, RC n.º 1889/2006 , 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ).

CUARTO

Procede declarar inadmisible el motivo primero y admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Inadmitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Construcciones Sierra de la Cruz, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 .ª) aclarada por auto de 1 de septiembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 98/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 412/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real

  2. - Admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por la mercantil Construcciones Sierra del Cruz, S.L contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 .ª) aclarada por auto de 1 de septiembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 98/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 412/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real

  3. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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