ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:3506A
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 113/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 113/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 28 de marzo de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 059/16, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Sargento Primero de la Guardia Civil D. Paulino , frente a la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 4 de febrero de 2016, que confirmó en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la VIIIª Zona (Aragón) de 4 de noviembre de 2015, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Sargento, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2017, presentado ante el Tribunal Militar Central al día siguiente, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, acordando este Tribunal, mediante Auto de cinco de junio siguiente, concederle un plazo de diez días al objeto de que procediera a subsanar el defecto apreciado en el escrito de preparación del recurso de casación, en concreto, respecto del requisito previsto en la letra f) del artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Por escrito presentado el 10 de julio siguiente, el recurrente procedió a subsanar el referido defecto, teniendo ya, el Tribunal sentenciador, por preparado el recurso según auto de fecha 12 de julio de 2017.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (24 CE).

  2. Vulneración del principio de legalidad ( art. 25.2 CE ).

  3. Vulneración de las normas de la lógica jurídica en la apreciación de la prueba.

  4. Infracción de las normas reguladoras de la Sentencia.

  5. Falta de motivación y congruencia de la Sentencia recurrida.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario núm. 201-113/2017 , preparado en su día por la representación del sancionado, frente a la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 59/16 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

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