ATS, 2 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:3480A
Número de Recurso506/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 02/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 506/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 506/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la procuradora D.ª Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, se tramita el mismo en la Sección Sexta de dicha Sala.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado se ha presentado en fecha 22 de enero pasado escrito por el que solicita que se dicte resolución por la que se archive el recurso por pérdida sobrevenida de objeto, como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados competencia exclusiva y excluyente para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física -publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2017-.

Se ha dado traslado de dicha solicitud a las partes. El Fiscal ha presentado un escrito en el que manifiesta que entiende que procede el archivo del procedimiento solicitado por la Abogacía del Estado.

La representación procesal de la Organización de Consumidores y Usuarios en su escrito expresa su oposición a la solicitud formulada por el Abogado del Estado, solicitando simultáneamente la ampliación del objeto del recurso al mencionado Acuerdo de 28 de diciembre de 2017.

TERCERO

A continuación, a la vista del escrito de la parte demandante, se ha oído a las demás partes personadas por plazo de diez días sobre la solicitud de ampliación del objeto del recurso.

El Fiscal manifiesta en su escrito que procede admitir la solicitud y acordar la ampliación del recurso al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de diciembre, en cuyo caso no procede acordar el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

El Abogado del Estado ha presentado un escrito por el que solicita que se dicte resolución por la que se archive el recurso por pérdida sobrevenida de su objeto y, en todo caso, se deniegue la petición de acumulación de la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el asunto de referencia el Abogado del Estado ha solicitado que se declare la pérdida de objeto del recurso, habida cuenta de que el acuerdo objeto del mismo ha quedado sin virtualidad por haber perdido vigencia, debido al transcurso del plazo para el que se aprobó, habiendo sido substituido por otro posterior, el Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal considera que se debe acceder a lo solicitado por el Abogado del Estado.

La parte recurrente se ha opuesto a dicha pretensión y solicita la ampliación del recurso al citado Acuerdo de 28 de diciembre de 2017. Argumenta que el nuevo acuerdo viene a ser, en puridad, una prórroga del anterior, ya que prevé expresamente que «los juzgados competentes continuarían conociendo de todos los procesos pendientes hasta su conclusión». En consecuencia, se mantienen en su plenitud los efectos del acuerdo impugnado, sin que hayan desaparecido las razones que justificaron la interposición del recurso. El Abogado del Estado se ha opuesto a la ampliación solicitada. El Ministerio Fiscal considera que debe admitirse la ampliación solicitada y, en tal caso, rechazar el archivo por pérdida sobrevenida de objeto instada por el Abogado del Estado.

Tiene razón la parte demandante, ya que el nuevo acuerdo dictado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tiene por objeto la continuación de la medida de atribución a determinados juzgados del conocimiento exclusivo de ciertos asuntos, por lo que se da una plena coincidencia del objeto de ambos acuerdos, el impugnado y el que se adopta el 28 de diciembre de 2017. Así, el nuevo acuerdo no solamente prorroga la referida atribución competencial sino que, como señala la parte recurrente, expresamente prevé la continuación de los efectos del acuerdo impugnado, ya que los procesos conocidos por los juzgados afectados como consecuencia del mismo continuarán bajo la jurisdicción de los referidos juzgados hasta su conclusión.

De conformidad con lo expuesto, se rechaza la solicitud del Abogado del Estado de que se declare la pérdida de objeto del recurso, y se acuerda su ampliación al Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados competencia exclusiva y excluyente para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley jurisdiccional se imponen las costas de la primera de las cuestiones incidentales al Consejo General del Poder Judicial hasta un máximo de 800 euros más IVA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Abogado del Estado de declaración de pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso, con imposición de las costas ocasionadas por este incidente al Consejo General del Poder Judicial conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

  2. Ampliar el objeto del recurso contencioso-administrativo 2/506/2017 al Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados competencia exclusiva y excluyente para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR