ATS, 3 de Abril de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:3471A
Número de Recurso616/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 03/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 616/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 616/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 3 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 616/2017 la parte actora formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente: « que al amparo de lo previsto en el Artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , interesa al derecho de esta parte el recibimiento del proceso a prueba, que versará sobre los siguientes puntos de hecho: 1.- Sobre la condición de sindicato más representativo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para el supuesto de que dicha condición no fuera reconocida de contrario o se formularan objeciones por la parte contraria al documento núm. 1 presentado junto a esta demanda. 2.- Sobre los extremos de hecho que se señalan en los ordinales 1 a 18º del relato fáctico del presente recurso».

La Administración General del Estado, en su escrito de contestación a la demanda se opuso al recibimiento a prueba alegando que la parte no había indicado los medios de prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional 29/1998 precede denegar el recibimiento del recurso a prueba por cuanto la parte no da cumplimiento a los requisitos que dicho precepto establece para que tal pronunciamiento sea posible, ello por cuanto en su escrito de demanda hace mera solicitud del recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí expone los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba pero, por el contrario, no los medios de prueba que se propongan.

Con fundamento en el citado precepto legal y en el artículo 24.2 de la Constitución Española en cuanto a la negación de la prueba no propuesta en forma legal ni acreditada su relevancia y pertinencia, al amparo de las sentencias del Tribunal Constitucional números 357/93 , 218/97 , 217/98 y 183/99 , y como ya se ha adelantado, procede denegar el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora.

En todo caso, los hechos que se pretendían acreditar no ha sido cuestionados abiertamente en la contestación a la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. DENEGAR el recibimiento del recurso a prueba.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR