ATS, 5 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:3475A
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 05/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 174/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 174/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 1 de marzo de 2018 se ha dictado auto en las presentes actuaciones, por el que se acuerda el recibimiento a prueba del recurso y se resuelve sobre la pertinencia de los medios probatorios propuestos por las partes.

Notificado el auto a las partes, la demandante ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra el mismo, por no haberse admitido la prueba de exhibición de documentos por la parte demandada cuya práctica había interesado en el escrito de demanda; suplica que se revoque el auto y se dicte nuevo auto estimando su pretensión y ordenando a la Administración demandada que aporte a los autos la memoria de análisis de impacto normativo del Real Decreto-ley 20/1012.

Se ha tenido por interpuesto el recurso de reposición, del que se ha dado traslado a las demás partes, habiendo presentado un escrito el Sr. Abogado del Estado impugnando el mismo y solicitando que sea desestimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Argumenta la representación procesal de Iberdrola España, S.A.U. en su recurso las razones por las que la Memoria de Impacto Normativo del Real Decreto-ley 20/2012 resulta necesaria para la defensa de sus intereses en el presente recurso, y no encontrándose dicho documento en el expediente administrativo en su día remitido -frente a lo reflejado en el auto recurrido- ni tratándose de un documento público, solicita que se estime el recurso de reposición y se ordene a la Administración demanda la aportación del mismo a los autos.

El Abogado del Estado impugna el recurso por entender que la contraparte no ha justificado la relevancia del medio probatorio denegado para la debida resolución del asunto y considera que el citado documento resulta ajeno a la controversia planteada.

A la vista de las argumentaciones formuladas por las partes, ha de estimarse el recurso de reposición interpuesto contra el auto que acordaba el recibimiento a prueba, por la posible relevancia del medio probatorio (ii) propuesto en el escrito de demanda. En consecuencia, procede solicitar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la remisión del documento interesado. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar el recurso de reposición interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra el auto dictado en las presentes actuaciones el 1 de marzo de 2018 .

  2. Admitir el medio de prueba (ii) de los propuestos por la parte demandante.

  3. Oficiar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a fin de que remita copia fehaciente de la Memoria de Impacto Normativo del Real Decreto-ley 20/2012.

  4. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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